En 2004 se publica la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en su exposición de motivos se dice que la violencia de género se enfoca de manera integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación. Se determinan las medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diversos ámbitos. En el educativo, se especifican las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres. El objetivo fundamental de la educación, apunta, es el de proporcionar una formación integral que les permita configurar su propia identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética de esta.
En los diversos niveles educativos, vemos como uno de los objetivos de la Educación Infantil es la necesidad de contribuir a desarrollar en la niñez la resolución pacífica de conflictos; en Educación Primaria, la de adquirir esas habilidades, además de comprender y respetar la igualdad entre sexos. En la Educación Secundaria, siguen manteniéndose las mismas finalidades y se incluye la necesidad de desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con el resto para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. Se añade, además, la educación sobre la igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género como contenido curricular, e incorpora en todos los Consejos Escolares un nuevo miembro que impulse medidas educativas a favor de la igualdad y contra la violencia sobre la mujer. En cuanto al Bachillerato y la Formación Profesional, el alumnado debe desarrollar la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que le permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
En concreto, en el artículo 4, pone el foco en la afirmación de que nuestro sistema educativo debe incluir la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Además, deben incluir los principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y la necesidad de la resolución pacífica de los mismos. Por su parte, en el artículo 6 menciona el fomento de la igualdad y se apuesta para que todos los materiales educativos eliminen 5estereotipos sexistas o discriminatorios, y apunta que son las Administraciones educativas las encargadas de velar por que esto no ocurra.
La misma Ley Orgánica introduce la necesaria formación inicial y permanente del profesorado en sus planes de formación, donde se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieran los conocimientos y las técnicas necesarias que las habiliten para transmitir y asegurar los objetivos marcados por la ley y enunciados a grandes rasgos en las líneas anteriores. El foco de la formación pretende dar herramientas al profesorado para que difunda el respeto de los derechos y libertades fundamentales, entre los cuales, la igualdad, la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos en los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Y hace mención especial a la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas, además de la corresponsabilidad en el ámbito doméstico y el fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres. Esta igualdad, se hace extensiva a los Consejos Escolares. Finalmente, en el artículo 9, se hace referencia a la actuación de la inspección educativa, que velará por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo, destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que el pleno reconocimiento de la igualdad ante la ley ha resultado insuficiente, por lo que es necesaria una acción normativa para combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo. Y añade que hay que promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Se contempla, asimismo, una especial consideración con los supuestos de doble discriminación y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que presentan especial vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad.
Como dice la misma ley, la novedad radica en la prevención y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad y el establecimiento de criterios de actuación con carácter específico o sectorial. Igualmente, se incorporan pautas favorecedoras de la igualdad en políticas como la educativa. Se apuesta por incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que llevan a cabo, y se insiste en la educación para la igualdad de derechos y oportunidades, así como la eliminación de los 6obstáculos que impiden esta finalidad. Además, hace responsable a las administraciones educativas garantizar la integración activa en los objetivos y actuaciones en los centros educativos, para evitar desigualdades, comportamientos sexistas o estereotipos sociales asociados. Todo ello, unido a la formación inicial y permanente del profesorado.
En esta ley, cabe destacar la dedicación íntegra de una parte a la coeducación. Se insiste en la necesidad de eliminar prejuicios y prácticas basadas en la desigualdad y en la atribución de estereotipos sexistas. Además apunta que la Administración ha de impulsar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad de este fenómeno en el ámbito escolar y propondrá medidas para prevenir las conductas violentas entre niños y niñas desde edades tempranas. Finalmente, aporta un nuevo agente activo: los padres y madres para que formen hijos e hijas en el respeto a los derechos del otro, a través de medidas que tiendan a mejorar sus habilidades educativas.
Los esfuerzos plasmados en estas Leyes sobre la igualdad, así como en las anteriores Leyes de Educación, se ven truncadas con la aparición de la mal llamada Ley de Mejora y Calidad y la Enseñanza. La LOMCE, mantenía sobre el papel algunas finalidades mencionadas anteriormente y añadía en el punto XV de su preámbulo la necesidad de poner el foco en el acoso escolar, el desarrollo de valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de violencia de género. Marcaba como objetivos a alcanzar, la necesidad de conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. Ahora bien, no en vano, esta ley recibió muchas críticas, suscitó mucha controversia en el ámbito social y educativo, y muchas voces se levantaron para pedir su derogación. La LOMCE dejaba de contemplar en los currículos, materias que incorporaban igualdad y respeto a la diversidad sexual como era la anterior Educación para la Ciudadanía. La eliminación de esta materia, junto con áreas filosóficas en secundaria tenía la finalidad de socavar el aprendizaje y el desarrollo de valores éticos universales. Por otra parte, la ley debilitaba la gestión democrática de los centros públicos mientras legitimaba los centros privados o concertados que segregan por sexos.
Con el cambio de Gobierno, la LOMLOE (conocida como ley Cela) irrumpe para iniciarse el curso 2021 a 2.022. En este caso, todo el alumnado cursará un año la materia Educación en Valores cívicos y éticos, que prestará atención especial a la reflexión ética e incluirá contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Niñez, recogidos en la Constitución Española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres y el valor del respeto a la diversidad, con el fomento del espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.
Nuevamente esta ley hace suyos los mandatos europeos antes referidos y añade que ninguna persona será discriminada tampoco por discapacidad, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, dictamina que todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas y no separarán del alumnado por su género. Además, las medidas para fomentar la igualdad incorporarán en los planes de acción tutorial y de convivencia. En cuanto a los centros educativos, deben incluir y justificar en su proyecto educativo, las medidas que desarrollarán para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, donde está incluida la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad. Finalmente, apunta que es responsabilidad de las Administraciones educativas el incremento de la presencia de alumnos mujeres en estudios del ámbito de las ciencias, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas, así como en las enseñanzas de formación profesional con menor demanda femenina. Del mismo modo, promoverán la presencia del alumnado masculino en los estudios donde se dé mayoritariamente matriculación de mujeres. Finalmente, se comprometen a promover que los currículos y los libros de texto y otros materiales fomenten el valor igual de mujeres y hombres y que no contengan estereotipos sexistas o discriminatorios, contenidos también incluidos en los programas de formación inicial del profesorado.
Si nos centramos en el marco normativo Valenciano, podemos ver que mucho antes de las dos últimas leyes educativas estatales, el Decreto 37/2008 ya establece los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil y el 38/2008, el segundo ciclo. Los objetivos en el primer caso, pretenden contribuir a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan relacionarse con el resto y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. Aunque los dos ciclos no son compartimentados, el segundo se incide, entre otros, en la ayuda que necesitan para elaborar una imagen propia positiva y 8equilibrada y que adquieran autonomía personal y desarrollen sus propias capacidades afectivas.
En La ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, de 2012, aparece la obligación por parte de la Generalitat que en los programas de enseñanza en los centros educativos no se incluyan contenidos discriminatorios contra las mujeres por razón de sexo, ni que justifican, resultan permisivos o incitan a la violencia sobre la mujer. Y se hará a través del fomento de contenidos igualitarios donde se destaque el respeto a la dignidad de la persona y la erradicación de la violencia sobre la mujer. Para cumplir estos objetivos, la Generalidad debe revisar y adaptar el contenido de los libros de texto y otros materiales educativos a las prescripciones de esta ley y supervisará, a través de la inspección de la administración educativa, que se ajustan a los principios de la educación en igualdad.
Por otra parte, el Consejo Escolar Valenciano, como órgano consultivo supremo y de participación social en la programación general de la enseñanza, supervisará las materias que conforman los programas de enseñanza y emitirá dictamen en aquellos casos en los que se susciten dudas en cuanto al contenido. Asimismo incluye entre sus miembros, al menos una persona experta en materia de violencia sobre la mujer e igualdad, en representación de la Generalidad. Finalmente, incorpora en su informe anual las medidas educativas que sugiere que se adopten para fomentar la igualdad y erradicar la violencia sobre las mujeres.
Sin perjuicio de las ayudas en el ámbito educativo recogidas en el artículo 41 de esta ley, la Generalitat asegurará la escolarización inmediata en centros de educación sustentados con fondos públicos de los hijos e hijas, acogidos y/o tutelados menores de edad de las mujeres que se vean afectadas por cambios de domicilio, que obedezcan a motivos de seguridad en situaciones de violencia sobre la mujer.
En una línea similar, en el currículo básico de la Educación Primaria, desplegados en el Real Decreto 126/2014, publicado en el BOE, marca como objetivos: adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos, que les permita desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacione. Con este fin, se debe contribuir a desarrollar en los niños y niñas su capacidad para adquirir estas habilidades y que comprendan y respeten la igualdad entre sexos.
Por fin, en 2015, las Cortes Valencianas dictan la resolución 98 / IX sobre la creación de la figura de coordinador de igualdad en todos los centro educativos, que fue aprobada por la Comisión de Política Social. Se insta al Consejo de la Generalidad a adoptar las medidas necesarias para conseguir el objetivo que se implemente, de forma estable, esta figura de coordinación de igualdad. La condición para llevarla a cabo, es que forme parte del centro y que haya recibido formación acreditada para que integre las medidas necesarias para la igualdad real y efectiva de género. Entre sus funciones debe ser incluida la prevención de violencia de género, la implementación, el seguimiento y la evaluación de protocolos para prevenir y actuar en casos de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género en los centros docentes. Paralelamente, la detección de pautas violentas sesgadas por el sistema sexo / género en aquellos casos de acoso escolar no concretados en acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, prestando especial atención a los casos de diversidad funcional y al impacto de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y de las redes sociales cibernéticas. Por otra parte, debe impulsar la educación afectiva, sexual y de autoestima desde la igualdad; la educación en prevención de trastornos alimentarios en jóvenes; la implementación del lenguaje no sexista; la educación en derechos humanos desde la perspectiva de género; la implementación de bibliotecas de género donde el profesorado tenga material con el que trabajar, además del asesoramiento del agente de igualdad para enfocar su materia integrante y respetando la perspectiva de género.
El agente de coordinación debe promover también iniciativas relacionadas con la adquisición de habilidades y modelos que diversifican y orientan hacia las opciones académicas y profesionales que eliminan estereotipos y roles. También es función implementar criterios en el claustro y en el Consejo Escolar para la elaboración y/o revisión del proyecto educativo y de las normas de organización y funcionamiento del centro que incorporan la perspectiva de género y promuevan la igualdad efectiva en la planificación del currículo, en los procesos de enseñanza y aprendizaje, en las actividades de carácter complementario o extraescolar y en los periodos de recreo para el alumnado.
Finalmente, la coordinadora o coordinador de igualdad en el centro educativo debe poner en marcha la formación de padres, madres y representantes legales del alumnado en materia de igualdad de sexos; favorecer vías de coordinación con otras instituciones y profesionales del área, especialmente con los servicios municipales; hacer el seguimiento de las políticas que se hayan implementado e implementar un protocolo de igualdad de género de las personas con diversidad funcional.
El año siguiente, en 2016, se recoge por primera vez el mandato de crear la figura de coordinación de igualdad y se dictan las instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los 10institutos. Dos años después, la Consejería de Educación presenta el Plan Director de Coeducación de la Generalitat Valenciana para que sea implementado durante cuatro años en todos los niveles educativos no universitarios: desde Infantil a Bachillerato, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas.
Este plan director de coeducación marca siete ejes con el objetivo de alcanzar un modelo de escuela coeducadora que supere la escuela mixta, y entendiendo la coeducación como un proceso educativo que favorezca el desarrollo integral de las personas con independencia de sexo en que estén socializadas: "es una herramienta imprescindible para conseguir la equidad y la meta de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres". El pilar de los ejes recaen nuevamente en la formación inicial y permanente del profesorado, en el currículo escolar y en sus materiales y en los valores democráticos.