Sociólogo
y trabajador social. Becario FPU Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Dpto.
Sociología y Antropología Social. Universidad de Valencia.
Email: francisco.torres@uv.es
Sumario: 0.- Introducción. I.- Algunas notas sobre integración. II.- Obstáculos y fronteras para la integración. III. - Inserción laboral e integración. La frontera de la segmentación étnica socio-laboral. III. 1.- Tendencias a la segmentación e inmigración. IV. Las fronteras del ámbito normativo: jerarquía de derechos y papel del contrato de trabajo. V.- La frontera identitaria. Integración y distancia cultural. VI.-. Para terminar: cambios y responsabilidades. VII.- Bibliografia
Existen
muy diversas concepciones y prácticas a las que se denominan integra-ción.
Dadas sus connotaciones progresistas, políticamente correcto y simpático, se
utiliza el término integración para referirse al proceso de inserción social
de los inmigrantes que se desea legitimar. Y, en nuestro mundo, como en el de
Alicia, quien tiene el poder dice lo que son las palabras, les da contenido.
Así,
por ejemplo, en el Plan de Integración de 1994
se establece una concepción de integración basada en la no
discriminación, la seguridad jurídico-administrativa y la inserción laboral
de las personas inmigrantes. El Programa Greco, recientemente aprobado, no lo
mejora. En los dos casos, con diferencias apreciables, se dibuja un cierto
proceso de inserción social con unos aspectos característicos.
La
integración no es un derecho del inmigrante, es decir del extranjero que vive y
trabaja entre nosotros. Hay que recordar como los inmigrantes indocumentados,
por su situación administrativa, quedan fuera del proceso de integración que
define la administración. La integración se modula como contrapartida a la “buena
inmigración”. ¿Cómo se define la buena inmigración?. En primer lugar, la
inmigración legal y que sea útil y funcional respecto al mercado de trabajo.
Se da aquí una doble exigencia muchas veces contradictoria ya que, como
veremos, no siempre la lógica económica fomenta la legalidad. En segundo
lugar, la “buena” inmigración está compuesta por inmigrantes culturalmente
integrables. Hemos descubierto la existencia de inmigrantes inintegrables o, en
versiones menos extremas, la necesidad y conveniencia de fomentar una
inmigración más “cercana” culturalmente, a la que se presupone una
inserción social más sencilla. En tercer lugar, la inmigración digna de
integrarse es aquella que está dentro de los límites de nuestra capacidad de recepción
(tanto por su número, que no debe rebasar el “umbral de tolerancia” social,
como por la rapidez del proceso y de sus consecuencias). Una parte de los
mecanismos de la política de extranjería (cupos, sistema de permisos,
convenios con países de emisión) se orienta en la construcción de esa “buena”
inmigración que pueda integrarse.
Como contraste crítico con esta concepción hegemónica de integración y como referencia de mi análisis propondré, sin ningún animo de originalidad, otra idea. Siguiendo a Giménez, De Lucas y otros autores, entenderé por integración el proceso de incorporación de los inmigrantes a la sociedad española en igualdad de condiciones, derechos y deberes, con los nacionales, mediante el cual puedan llegar a ser participantes activos de la sociedad de acogida, conformando también la vida social, económica y cultural, sin que se les imponga el “precio” de la renuncia “a su cultura de origen” (Giménez y Malgesini 1997, p. 204). De esta definición, más normativa que descriptiva y enfrentada a no pocos problemas y obstáculos, resaltaré tres notas que, en mi opinión, deben ser prioritarias a la hora de caracterizar a un proceso de inserción social como integración.
La primera nota es la igualdad de derechos y obligaciones, igualdad que no solo hace referencia al estatus jurídico del extranjero sino también a que reciba un “igual trato” social. La proclamación genérica de igualdad está presente en todos los discursos sobre integración. Las diferencias empiezan a percibirse cuando se abordan los diversos obstáculos y fronteras que impiden la igualdad proclamada. Por ejemplo, la jerarquía de derechos que diferencia y separa entre ciudadano, inmigrante residente e inmigrante indocumentado. O las prácticas socio-laborales que conforman una inferior y desigual inserción de las personas inmigrantes en el mercado de trabajo.
Segunda nota. El trato igual a los nacionales no debe implicar,
obligatoriamente, la asimilación cultural de las personas inmigrantes. La
aculturación no puede ser un precio a pagar, o a exigir, por la igualdad de
trato. Por tanto, esta idea de integración implica el respeto y cierto derecho
a la diferencia, que se considera legitima. Hablo de cierto derecho a la
diferencia para delimitar esta propuesta del relativismo absoluto[1].
Por
tanto, tenemos diversos problemas de definición y gestión. ¿Cuáles son los
límites de la diferencia legítima?. La referencia a la Declaración Universal
de los Derechos Humanos nos proporciona una guía valiosa pero no nos resuelve
el problema, máxime cuando en su lectura, operativización y concreción ha
pesado –de forma decisiva e inconveniente— el etnocentrismo occidental. Por
otro lado, además de las normas y cultura propias de cada grupo, deben existir
una serie de valores y normas comunes, colectivas, que sustentan la vida social.
¿Cuáles son esos valores y normas?. Dado que éstos son contructos
sociales, históricos.... ¿Cómo y quienes los determinan? ¿Cómo se
modifican, adecuándose a una realidad cambiante?.
En tercer lugar, esta concepción de integración pone el acento en la
interacción. No apunta a conseguir una mera coexistencia entre colectivos de
inmigrantes y sociedad receptora. No aspira a una sociedad de grupos étnicos,
más o menos cerrados, cada uno en su nicho sociocultural, y cuyos miembros
interaccionan básicamente en el mercado. Se alude a una interrelación en los
distintos ámbitos de la vida social, a un proceso de ajuste mutuo y adaptación
cultural. Se defiende la continuidad recreada de cada cultura y amplios espacios
de cultura común, nacida de la interrelación y del mestizaje, base para la
negociación y ajuste de los valores y normas básicas de la convivencia de
todos. En este sentido, este concepto de integración no es multiculturalista
sino intercultura-lista [2].
La interacción nos remite a otro aspecto de un proceso de
integración. Que se trata de una relación entre dos partes: la sociedad
receptora y los colectivos de inmigrantes. Si no concebimos la integración como
simple asimilación, hemos de concluir que es una relación que requiere un
esfuerzo por las dos partes y, como consecuencia, las dos partes cambian.
Indudablemente, los inmigrantes modifican sus costumbres, hábitos y normas de
vida; la sociedad de recepción también se transforma. La cultura musulmana
propia de una parte de los inmigrantes se rehace en los países europeos,
adaptándose. También deberíamos hacerlo nosotros, por ejemplo, considerando
plenamente legítimo que los minaretes de las mezquitas sean un elemento del
paisaje urbano como las torres de las iglesias. El resultado es una sociedad
más compleja que, en parte, mantienen sus características anteriores más o
menos adaptadas y, en parte, incorpora elementos nuevos y diferentes como
consecuencia de contar con unos nuevos miembros: los inmigrantes.
Obviamente, ni la sociedad de recepción ni los colectivos de
inmigrantes constituyen dos bloques homogéneos. La sociedad receptora está
cruzada por diferencias de posición socioeconómica, diversidad de recursos y
poder y una coexistencia heterogénea de identidades complejas. Los diversos
grupos de la sociedad receptora no tienen por qué coincidir en la visión de la
inmigración, en su relación real o imaginaria con ella, y en lo que se
considere una adecuada gestión del fenómeno. Por su parte, la inmigración
además de su diversidad de género, país y cultura de procedencia, es también
heterogénea por su diversa inserción, las diferentes estrategias que adoptan y
las dinámicas que se generan. Unos y otros, desde su heterogeneidad, no son
objetos pasivos de una relación de integración. También la modulan. Un
proceso de inserción social adoptará unas características u otras, en
función de las políticas, estrategias, líneas de acción y prácticas
sociales que adopten poderes públicos, agentes sociales y la gente común de la
sociedad de recepción. Los colectivos de inmigrantes, con muy desigual
incidencia, también desarrollan las dinámicas y estrategias que consideran
más acorde con sus intereses.
Hay que destacar, también, que el proceso de integración supone una
relación desigual, pues se da una desigualdad básica, radical, entre los dos
polos de esta relación. Uno de ellos, la sociedad receptora, tiene la posición
dominante por su factor numérico, el funcionamiento socioeconómico y la
normativa legal que la regula, así como por su imaginario identitario que le da
cohesión y legitimidad. Los inmigrantes tienen una posición “inferior”
dado que constituyen una minoría, extraña y extranjera, que intenta hacerse un
espacio social que le permita iniciar una nueva vida.
Esto que es una obviedad interesa resaltarlo. En buena lógica,
también la respon-sabilidad de las dos partes es desigual. Qué el proceso de
integración tenga éxito, no genere sufrimiento y tensiones innecesarias y se
desarrolle con unos mínimos de calidad democrática es responsabilidad –sobre
todo-- de la sociedad receptora, ya
que ésta ostenta la posición dominante y dispone de mayor poder. Por citar un
aspecto de actualidad, somos nosotros, los nacionales, los que determinamos
mediante nuestros representantes políticos la Ley de Extranjería y el marco de
derechos de los inmigrantes, que constituye punto de partida de cualquier
proceso de integración. Esta responsabilidad comporta una serie de obligaciones
por parte de la sociedad de recepción, a las que luego aludiré. Sin embargo,
en general, se suele hablar poco de nuestra responsabilidad y se pone en primer
plano las obligaciones y deberes de los inmigrantes. Es sobre el inmigrante
sobre el que recae el esfuerzo y la carga de la prueba.
II.
Obstáculos y fronteras para la integración.
Todo proceso de inserción social es complejo y
multidimensional. Entender la integración como proceso destaca su carácter
temporal, histórico, cambiante y dinámico. La integración no es algo que se
da de forma más o menos inmediata, ni de una vez por siempre. La integración
se hace en un periodo de tiempo, se suele señalar dos generaciones, y se
modifica de acuerdo con el cambio de las condiciones socio-económicas, las
leyes, las realidades identitarias y las fuerzas sociales operantes.
La integración es un proceso multidimensional pues
la vida en común, en sociedad, lo es. Apuntaré aquí, de forma sucinta,
algunas de estas dimensiones. En primer lugar, la dimensión normativa, es decir
el estatus legal y la relación con la ciudadanía. Sin embargo, el
reconocimiento de un amplio marco de derechos es condición necesaria pero no
suficiente para un proceso de integración, como nos muestra la marginación y
exclusión secular que padece el pueblo gitano, aun a pesar de estar compuesto
por ciudadanos y ciudadanas españolas con plenitud de derechos sobre el papel.
Otra dimensión básica es la socioeconómica, la consecución de un trabajo que
permita la autosuficiencia económica y unas condiciones de vida “dignas”,
de acuerdo con los estándares de la sociedad de recepción. El trabajo no solo
supone una fuente de ingresos sino la inserción en unas relaciones y prácticas
socio-laborales concretas. La integración dependerá, también, de los
contextos sociales generados por el tipo de inserción socioespacial, la
vivienda y ubicación de ésta, las relaciones vecinales que se establecen, la
interacción en los espacios públicos [3].
Destacaré, por último, la importancia de la dimensión sociocultural e
identitaria es decir el conjunto de representaciones sociales, valores y
símbolos, con el que nos reconocemos nosotros y “vemos” a los inmigrantes y
que orienta nuestra acción.
En cada una de estas dimensiones existen diferentes
límites o fronteras que frenan, dificultan extraordinariamente o hacen
imposible un proceso de integración, como el definido al inicio. Como las
divisiones territoriales entre estados, las fronteras a las que aludo son
históricas, cambiantes, construidas socialmente mediante el dialogo y, más a
menudo, la fuerza. Responden a poderosas dinámicas sociales, aunque son
modificables y se han modificado a lo largo de la historia. Son fronteras que
generan obstáculos y acumulan riesgos para un proceso de integración [4].
En este texto me centraré en tres ámbitos del proceso de integración: el
socioeconómico, el normativo y el identitario cultural y me referiré a la
frontera de la segmentación étnica sociolaboral, la frontera de la
ciudadanía, la frontera del trabajo formal y la frontera identitaria. No
pretendo plantear soluciones; mi objetivo es más modesto: delimitar problemas y
ayudar al debate.
III.
Inserción laboral e integración. La frontera de la segmentación étnica
La legitimidad social de la inmigración se basa en la contribución económica de las personas inmigrantes (razón a la que, en los últimos años, se añade su efecto demográfico positivo en una sociedad crecientemente envejecida). El discurso dominante podría expresarse así: la inmigración es legítima en cuanto responde a las necesidades de mano de obra; la inmigración no puede ser una carga sino una aportación a la actividad económica y al sistema financiero de la Seguridad Social mediante el trabajo formal que, además, proporciona al inmigrante la autosuficiencia económica [5]. La buena inmigración es la que atiende a nuestras necesidades económicas.
En coherencia, la inserción laboral de los inmigrantes se realiza de acuerdo con un doble criterio. En primer lugar, el principio de preferencia nacional, “primero los de casa”, que adopta diversas expresiones. El cupo se fija atendiendo a la situación nacional de empleo (art. 39 LO 8/2000); igualmente, de acuerdo con el número de parados autóctonos puede denegarse la concesión inicial del permiso de trabajo (art. 38.1 LO 8/2000). La preferencia nacional se normativiza, se proclama en los discursos públicos sobre la extranjería, en la “opinión publicada”, y forma parte del “sentido común” que informa y modula las prácticas socio-laborales. La preferencia nacional se argumenta de muchas formas. La prioridad de los trabajadores españoles se expresa no sólo como mayor derecho del nacional (en caso de competencia), sino argumentando que están más preparados o que son más eficaces, lo que muchas veces no responde a la realidad[6].
La inserción laboral de los inmigrantes se orienta, en segundo lugar, a cubrir los sectores y/o “nichos” laborales que por sus condiciones de trabajo, remuneración y percepción social, no son atractivos para los trabajadores y trabajadoras españolas que, en general, cuentan con mayores recursos (apoyo familiar, redes de relaciones y prestaciones sociales) lo que le permite mayor libertad de elección. En contra del tópico neo-liberal, el Estado de Bienestar ha aumentado la libertad de elección de mucha gente, dándole mayor capacidad de maniobra frente a la lógica del mercado. Muchas veces se prefiere continuar parado, aún con prestaciones mínimas, que realizar un “mal” trabajo.
La coexistencia de paro y de demanda insatisfecha de mano de obra, en sectores deter-minados, es una de las razones que ha hecho cambiar la política comunitaria desde unos planteamientos de “inmigración cero” a otros de inmigración controlada [7].
Nos hacen falta personas inmigrantes para el servicio doméstico y el cuidado de personas dependientes; para las tareas de peonaje agrícola, tanto de la agricultura tradicional renovada como de la agricultura industrial; también, como peones en la construcción o la hostelería. Son sectores marcados, en particular en sus puestos más bajos, por salarios reducidos, penalidad física, alta tasa de temporalidad y movilidad geográfica y con una escasa regulación (lo que tiene importantes consecuencias en el caso de las personas inmigrantes, dado su carácter de extranjero). Orientamos a las trabajadoras y trabajadores extranjeros hacia esos sectores tanto con medidas norma-tivas (contingente, limitación del permiso de trabajo inicial a un determinado territorio, sector o actividad) como por el funcionamiento de las relaciones y prácticas socio-laborales.
Las personas inmigrantes se insertan laboralmente “por abajo” [8],
en sectores y
III. 1. Tendencias a la segmentación e inmigración.
Hoy, podemos constatar que se dan diferencias muy notables, diferencias
que operan como notables obstáculos para la integración de los inmigrantes.
En primer lugar, las tendencias a la segmentación del mercado de trabajo
alentadas tanto por los cambios tecnológicos, las nuevas formas organizativas y
la globalización (Castells 1997)
como por la política económica neo-liberal, hegemónica desde la década de
los 80. A un lado, las ocupaciones formales “con todas las de la ley” que
dan seguridad, reconocimiento y facilitan la integración social. En el otro, el
paro y la economía sumergida, por definición “alegal”. En medio, las
variadas formas de eventualidad, precarización y perdida de derechos, que se
han ampliado con contratos de aprendizaje, a tiempo parcial, por servicio
determinado, y que tienen su plasmación en las ETTs y los miles de “mensakas”
y “pizzeros” que recorren nuestras calles. La conjunción entre integración
social basada en el trabajo formal y segmentación del mercado de trabajo
configura dos terrenos: los de “dentro” y los de “fuera”, con diversas
situaciones intermedias. Se habla de “dualización”, “polarización”,
“deses-tructuración”... con la constatación común de una creciente
desigualdad. Tenemos así planteado un problema básico: la sociedad que estamos
construyendo integra mal a una parte importante de sus propios miembros
nacionales (y los constituye como
pobres, marginados y habitantes de los límites). Como señala Wieviorka, “en
la sociedad industrial se estaba arriba o abajo, pero cada uno tenía un sitio;
con la dualización de la sociedad se está más bien dentro o fuera, in
o out” (Wieviorka 1994, p. 62).
Paralelamente, la cultura del trabajo ha perdido parte de su
funcionalidad social. No hace falta compartir los análisis de Rifkin, Gorz,
Beck u otros sobre el fin del trabajo o sus radicales transformaciones, para
constatar que determinados trabajos, relaciones y prácticas laborales
difícilmente pueden ofrecer una realización social o constituir una identidad
apreciada y reconocida. Igualmente, junto a la creciente fragmentación de los
grupos de trabajadores y los cambios en la relación capital/trabajo, los
sindicatos pierden parte de su papel integrador, unificador. Entre otros
motivos, porque el modelo de sindicalismo de gestión y servicios imperante se
centra –por su propia lógica— en los sectores de trabajadores fijos. Añadir también que
el simple trabajo no garantiza –como lo hacía generalmente en el pasado— la
suficiencia económica, como demuestra el fenómeno de la “nueva pobreza”
uno de cuyos sectores lo constituyen trabajadores
y trabajadoras en activo cuyos ingresos y situaciones de riesgo (inserción laboral precaria o en
economía sumergida, hogares monomarentales, jóvenes
aprendices con trayectorias de fracaso escolar, etc.)
no les permiten salir de la pobreza
y/o exclusión social. Señalar, por último, que la movilidad social ascendente
es mucho más selectiva que en el pasado incluso en períodos de expansión
económica: no se da en todos los grupos sociales; no depende ya del simple
trabajo, sino de la cualificación, conocimiento y capacidad de “autoprogramación”
del trabajador.
Según
Castells, las divisiones fundamentales del mercado de trabajo se establecen
entre trabajadores “autoprogramables” y “genéricos”. Éstos que no
aportan sino su capacidad bruta de trabajo son reemplazables y eventualmente “desechables”,
bien sea por recesión o porque su “valor como trabajadores/consumidores se ha
agotado y de cuya importancia como personas se prescinde” (Castells 1998, p.
380). El inmigrante extracomunitario[9]
representa el paradigma del trabajador “genérico” que, además, no
tiene la cobertura de seguridad y cohesión que proporciona la ciudadanía.
Estas tendencias generales se articulan y refuerzan, en el caso del
Estado Español y otros países mediterráneos, con una tradición de sectores
desregularizados. Podía pensarse, en la década de los 70, que jornaleros y
chachas constituían relaciones laborales premodernas, sin contrato ni
representación, que el simple desarrollo econó-mico se encargaría de hacer
desaparecer. Hoy, sin embargo, constatamos que la “nueva” economía
(tecnificada, orientada a los mercados globales, flexible) y la calidad de vida
de las capas medias es perfectamente compatible con las viejas prácticas de
eventua-lidad, sobreexplotación y máxima flexibilidad del jornalero o la
chacha más tradicional. Más todavía, el buen funcionamiento –en términos
de beneficio-- de algunos de estos sectores requieren de este tipo de
relaciones. Es el caso de la agricultura industrial mediterránea, marcada por
la demanda estacional, en zonas de Huelva, Almería, Murcia, y de forma más
modulada País Valencià y Catalunya. La industria alicantina de zapatos y
juguetes ha mantenido y transformado la red de talleres clandestinos que es
clave en su competitividad internacional. Por otro lado, mantener barata la
calidad de vida conseguida por amplísimos sectores medios implica, entre otras
cosas, del trabajo de las mujeres que “por horas” –barato y sin vínculo
laboral-- limpian las casas y cuidan de niños y ancianos.
El conjunto de estas tendencias: segmentación del mercado de trabajo,
tendencia a la “dualización” social, extensión del fenómeno de la “nueva
pobreza”, aumento de dinámicas y prácticas socio-laborales con riesgo de
exclusión social... afectan de lleno a los colectivos de inmigrantes y
constituyen obstáculos específicos a su integración.
Como ya se ha dicho, los sectores laborales hacía donde orientamos la
actividad de los inmigrantes –de forma obligatoria en el primer permiso— son
sectores escasa-mente regularizados y/o puestos de trabajo poco atractivos. En
muchas comarcas y ciudades, los jornaleros, los peones de construcción, los
pinches de la hostelería y las limpiadoras adquieren una nueva visibilidad; la
que les concede su color, etnia o procedencia distinta. Podemos constatar una
creciente segmentación étnica socio-laboral que, obviamente, es jerárquica,
desigual, funcional para la buena marcha de estos sectores económicos y que,
por tanto, tiende a legitimarse (por el mayor derecho del nacional y/o por la
mejor preparación o eficiencia de los autóctonos).
En segundo lugar, esta frontera de la segmentación étnica del mercado
opera en un marco social en el que –respecto a la época clásica del Estado
de Bienestar— han aumentado las tendencias de exclusión y están más
débiles los mecanismos correctores inclusivos (consecuencia del recorte
relativo de la acción social del Estado). Por tanto, el riesgo de
cronificación de dicha segmentación étnica es mayor y con ello aumenta como
obstáculo para un proceso de integración, al menos en cuatro sentidos. En
primer lugar, se hace más difícil la mejora y movilidad social ascendente,
propia o de los hijos e hijas, lo que facilita la consolidación de una
estructura social etnificada. En segundo lugar, la identificación entre
determinados puestos –poco apetecibles—
e inmigrantes no contribuye a generar una imagen positiva de éstos (de
sus habilidades, potencialida-des, etc.). De acuerdo con los contextos sociales,
esta segmentación étnica del mercado de trabajo puede facilitar la
segregación socioespacial como en el caso de la agricultura intensiva
mediterránea [10].
Señalar, por último, que la estratificación étnica constituye una mala base
que suele agudizar los problemas y/o conflictos que pueden presentarse en todo
proceso de integración.
Las tendencias a la segmentación étnica sociolaboral son importantes y
poderosas, pero no constituyen los únicos factores que conforman las
inserciones socio-laborales de los inmigrantes[11]
que adoptan formas bastante diversas y con desiguales consecuencias para
un proceso de integración. La inserción sociolaboral es el resultado de la
articulación compleja de tendencias socio-económicas globales, relaciones y
prácticas laborales concretas, en contextos determinados, de la intervención
de las administraciones públicas y de la acción y estrategia de los diversos
agentes sociales (empresarios, sindicatos y los propios inmigrantes).
La normativa española sobre extranjería establece, de forma similar a
lo de otros Estados europeos, una jerarquía de derechos según el estatus
político y administrativo de la persona. Se distingue así entre nacionales,
inmigrantes residentes e ilegales. La Sentencia Tribunal Constitucional 107/1984
(en adelante STC 107/1984) formula esa triple distinción distinguiendo tres
tipos de derechos. Los derechos que corresponden a toda persona, en cuanto tal,
propios de la dignidad humana. Los derechos de modulación legal, dependiendo de
lo que establezcan los Tratados y las leyes. Y, por último, los derechos
exclusivos de los españoles de los que el Constitucional destacaba el derecho
de sufragio. Esta jerarquía de derechos implica el establecimiento de dos
fronteras. Por arriba, la frontera de la
ciudadanía que separa a nacionales y residentes. Por abajo, la frontera
de la ilegalidad que construye a los indocumentados como parias sociales.
Centrémonos en la demarcación superior, la frontera de la ciudadanía.
La frontera de la ciudadanía tiende a presentarse y legitimarse como algo “natural”
cuando es tan sólo la muestra de una forma de organización e identidad social
ligada al modelo de Estado-nación. Cada vez parece más evidente la
contradicción entre un mundo más globalizado, el discurso universalista de los
derechos y la ciudadanía como frontera de exclusión de los inmigrantes. A
diferencia de lo que sucedió en el origen de los Estados modernos, la
ciudadanía lejos de constituir un factor de inclusión e igualdad, supone hoy
“el último privilegio de estatus, ... un factor de exclusión y de
discriminación” (Ferrajoli 1999, p. 32). La ciudadanía que se niega a los
inmigrantes tiene una doble dimensión que conviene enfatizar (De Lucas, 1998a).
Por un lado, la ciudadanía como estatus, título que legitima y habilita para
el acceso a los derechos en igualdad de condiciones que el resto de nacionales.
Por otro, la ciudadanía como participación, como capacidad y legitimidad para
ser uno más del grupo de iguales que decide sobre las leyes que afectan a
todos. O, al menos, elegir a los gestores públicos y tener una incidencia
relativa sobre sus decisiones a través del voto en sus manos, iniciativas,
grupos de presión u otros.
¿Cómo se concreta esta frontera de la ciudadanía?. Antes hacia
referencia a la jerarquía de derechos que establece la STC 107/1984. Desde
dicha sentencia se ha dado una evolución de la doctrina constitucional en un
sentido inclusivo[12]
, de forma que de la “clasificación tripartita inicial se ha pasado a
sostener que (los inmigrantes) son titulares de todos los derechos
constitucionales, salvo el art. 23 CE” (Aja 1997, p. 18), es decir el derecho
al sufragio y el acceso a la función pública. Si pasamos de la normativa
española a la europea hay que recordar la Comunicación (2000) 757 de la
Comisión de la Comunidades Europeas sobre una Política comunitaria de
inmigración. En ella, la Comisión aboga por conceder a los inmigrantes “derechos
y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la UE” [13].
Como desarrolla De Lucas en otro texto de este volumen, dicho reconocimiento de
derechos se concibe de forma gradual y se relaciona con la duración de la
estancia. Estos derechos y obligaciones deberán ser acumulativos, culminando
con el estatus de residente permanente. El límite se centra, nuevamente, en los
derechos políticos, en la ciudadanía como participación, que la Comunicación
no reconoce a los residentes.
Así pues, las lecturas más abiertas e inclusivas de la normativa –de
las que he citado dos-- nos establecen con claridad la concreción de la
frontera. De acuerdo con el art. 23 CE, el inmigrante aun residente carece del
derecho de sufragio activo y pasivo y del derecho de acceder a funciones y
cargos públicos. Veamos su implicación.
El acceso vetado a la función pública es bastante más que una
discriminación simbólica. Tienen importantes consecuencias ya que las diversas
administraciones públicas han constituido una fuente importante, la más
importante durante las dos pasadas décadas, de puestos de trabajo (que,
además, tienen el atractivo de la seguridad que confiere su carácter
funcionarial). Esta exclusión, que no rige para los extranjeros comunitarios
que si pueden presentarse a oposiciones, se puede modular en la actualidad o en
un futuro de acuerdo con las necesidades. Así, el art. 10.2 de la LO 8/2000
establece que los extranjeros residentes podrán acceder como personal laboral
al servicio de las Administraciones públicas que, como sabe cualquiera que
conoce la administración, se centra en personal de oficios (peones, basureros,
jardineros). Igualmente, ante la falta de atractivo de la oferta de plazas de
soldado profesional, el Ministerio de Defensa ha avanzado la idea de contratar
inmigrantes como clase de tropa (eso sí, matizando de inmediato que están
pensando en inmigrantes latinoamericanos por la afinidad de lengua y cultura).
Decisión que muestra además la evolución, social y simbólica, de la milicia
desde la tradicional concepción de “los ciudadanos en armas” al moderno
ejercito profesional que, simplemente por pudor, no llamamos mercenario.
Vemos como los derechos políticos constituyen el núcleo duro de la
frontera de la ciudadanía. Otras sesiones de este workshop
han desarrollado este aspecto. Me limitaré a señalar aquí que la frontera es,
también, social. Es decir que existe un amplísimo consenso que legitima esta
frontera para la integración. Apuntaré en contra de este consenso tres
razones. La primera razón es pragmática. Si se priva de los derechos
políticos a los inmigrantes residentes sus necesidades, anhelos y propuestas no
cuentan en el ámbito institucional, dado
que los colectivos de inmigrantes no proporcionan votos. En estas
circunstancias, el ejercicio de otros derechos y sus condiciones de inserción
resultan disminuidos. Una segunda razón es normativa. La negación de los
derechos políticos a personas que viven en el país desde hace años,
trabajando, formando familias y pagando sus impuestos, contradice los valores
básicos de la democracia liberal. Mi tercera razón es simbólica. Si se
excluye a los inmigrantes residentes del grupo de iguales que, mediante las
elecciones, establece las normas del “contrato social” construimos a los
inmigrantes como ciudadanos de segunda, junto a otros grupos
de “incapaces” (menores de edad, enfermos mentales) o de “indeseables”
(penados).
Superar esta frontera de la ciudadanía supone desvincular el derecho de
voto de las dos dimensiones de la ciudadanía occidental: la nacionalidad, como
miembro de la nación, y la ciudadanía estatal, como expresión de una
soberanía, la de la comunidad de ciudadanos[14] . El derecho de voto no
puede depender de la identidad nacional, es decir de la consideración propia y
aceptada por el resto de que se es miembro de la nación que, de forma real o
imaginaria, sustenta dicho Estado. Este principio es más difícil de sostener
en estados plurinacionales, como el Estado Español, con diversas identidades
nacionales repartidas de forma heterogénea en el territorio. Igualmente, el
derecho de voto al inmigrante residente, como justa contrapartida a su esfuerzo
de trabajo e inserción durante años, no puede subordinarse a disponer de un
DNI, es decir a que el Estado lo reconozca como nacional (máxime cuando tenemos
la experiencia del carácter bastante restrictivo del acceso a la nacionalidad
en los países europeos).
Si desenclamos el derecho de voto de sus antiguos vínculos hay que
reanclarlo en otro: la residencia. Por tanto, superar la frontera de la
ciudadanía supone vincularla a la residencia durante una serie de años y
conceder el derecho de voto a los inmigrantes que dispongan del permiso de
residente permanente. Al menos, habría que plantearse el derecho de sufragio en
las elecciones locales como ya existe, desde hace años, en Irlanda, Suecia,
Dinamarca, Noruega y Países Bajos. Puestos a ser europeístas, ¡imitemos lo
bueno!.
Dentro de la jerarquía de derechos, me referiré ahora, al límite
inferior: la frontera de la ilegalidad. Es decir, la gestión de la bolsa de
indocumentados. En general, la actitud de los gestores públicos ante los
inmigrantes indocumentados es ambivalente y oscila entre la inexistencia y la
penalización extrema.
La táctica del silencio es ya antigua. El Plan de Integración de 1994
no hacia referencia a los indocumentados. Se actúa como si no existieran. Ha
sido recientemente, con la “doctrina Matutes”, cuando la táctica de la
ignorancia se ha teorizado. Ante las críticas de imprevisión al Gobierno
central, después de los sucesos de El Ejido, el entonces ministro argumentó
que dado “el carácter ilegal” de los inmigrantes de la zona era “como si
existieran para la Administración”. Este mismo año, el Defensor del Pueblo
ha avalado similar lógica. En su Resolución sobre recurso de
insconstitucionalidad de la LO 8/2000, la oficina de Múgica argumentaba que
ante la “imposibilidad manifiesta de poder otorgar una regulación jurídica
coherente a las situaciones de ilegalidad ... resulta perfectamente explicable
la actitud del derecho convencional, operando como si esas situaciones no
existieran, y guardando un escrupuloso silencio sobre ellas”. Los silencios
del derecho convencional a que alude Múgica son selectivos (suelen referirse a
derechos y aspectos de integración) y, en general, poco inocentes (cumplen una
funcionalidad).
Además, el derecho no sólo guarda silencio sino también penaliza la condición de indocumentado y los construye como parias sociales. Éste es el mayor y más negativo efecto de la frontera de la ilegalidad.
En mi opinión, el trato a los indocumentados es el
mayor problema de la LO 8/2000,
como los acontecimientos de Murcia han puesto, dramáticamente, de manifiesto.
La nueva Ley construye a los
indocumentados como inintegrables. El no reconocimiento de los derechos de
reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga para los
inmigrantes indocumentados, es inaceptable, tanto por elemental cultura
democrática, por sus consecuencias prácticas para los inmigrantes, como por su
efecto simbólico: si los indocumentados no son merecedores de derechos
fundamentales se legitima su estatus de paria. Además, se elimina la asistencia
jurídica gratuita, en los diversos procedimientos, y la ayuda a la vivienda
reconocidas por la ley 4/2000 para los indocumentados
inscritos en el padrón. De los derechos más significativos solo se mantienen
en su redacción primigenia la sanidad y la educación. En la práctica,
además, estos derechos están condicionados por el trato que la nueva ley
otorga a los indocumentados. ¿Qué derecho consistente
puede haber cuando se ha convertido en motivo de expulsión la simple estancia
irregular o trabajar sin tener permiso?. O cuando el Delegado del Gobierno para
la Extranjería, Fernández Miranda, llego a solicitar a los Ayuntamientos que
no empadronasen a los indocumentados, constituyendo el empadronamiento un
requisito básico para acceder a la tarjeta sanitaria. Si por un lado, la ley
8/2000 hace más penosa y injusta la situación de las personas indocumentadas,
por otro dificulta de forma extraordinaria el acceso a la legalidad de la bolsa
de indocumentados (la vía que establecía la ley 4/2000, acceso al permiso tras
dos años de residencia, se ha convertido ahora en cinco años o haber dispuesto
anteriormente de un permiso). Por último, la ley sanciona con la expulsión el
simple hecho de encontrarse indocumentado. Esta amenaza tiene una doble
consecuencia. Declara, en primer lugar, que un indocumentado es un inintegrable
ya que merece la expulsión. Supone, en segundo lugar, una situación de grave
inestabilidad personal, social y emocional para las personas afectadas y aumenta
su vulnerabilidad.
La LO 8/2000 trata al hombre y la mujer indocumentada como “no persona”.
No es sujeto de derechos fundamentales, se le niegan garantías básicas no ya
de un Estado democrático y social sino simplemente liberal, se le aparta –expulsándolo,
real y simbólicamente-- de la
sociedad. Esta situación de parias sociales, sin vías de “normalización”
ágiles, consolida una bolsa de marginación y exclusión que puede ser muy
funcional en determinados sectores productivos pero un desastre en términos de
convivencia, calidad democrática y cohesión social. Por otro lado, una ley “disuasoria”
como la 8/2000 recién aprobada, no evita la inmigración indocumentada sino que
la hace más penosa;
aumentará el precio y riesgo de la patera. En un marco de control férreo y restrictivo de fronteras, la inmigración
indocumentada obedece a una doble necesidad: la suya de trabajar y la nuestra de
obtener mano de obra barata. El verdadero efecto “llamada” no lo constituye
un exceso de derechos, como argumentaba el PP para legitimar su reforma, sino la
atracción de la economía sumergida y el empleo informal (cuyo papel en la
inmigración indocumentada se reconoce, de forma clara, por la Comisión de las
Comunidades Europeas en COM(2000) 757, p. 5). Tampoco los indocumentados van a
regresar a sus países, como ha dejado bien claro el fracaso de la operación
“retorno al Ecuador”. La bolsa de indocumentados existe y existirá. El
reciente proceso de regularización extraordinario ha paliado, pero no resuelto
el problema. Sin embargo, si se niegan derechos a los indocumentados, se llama a
no empadronarlos ni a afiliarlos, si hacemos más difícil su regularización...
estamos facilitando su explotación, sea por mafias o por empresarios poco
escrúpulos. Al aumentar la vulnerabilidad de los inmigrantes indocumentados,
una ley “disuasoria” hace de ellos y ellas las víctimas de una situación
de la que no son responsables. La hermana de una ecuatoriana fallecida en el
accidente de Lorca lo expresaba muy bien. Tras recordar que las furgonetas
cargadas con indocumentados atraviesan el campo murciano por carreteras
secundarias, mal asfaltadas y peor señalizadas, para evitar posibles controles,
afirmaba “no, no le engaño... a mi hermana Gladys no sólo la mató el tren”
(El País, 5-I-2001).
No hay que insistir en las consecuencias negativas
que supone para los afectados y afectadas esta exclusión, que aumenta su
vulnerabilidad y desprotección, al mismo tiempo que consolida su estatus de paria
social. Además, estamos hablando de muchos miles de personas. Por otro lado,
las fronteras entre la situación legal e ilegal son muy fluidas, ya que el
carácter legal depende del contrato de trabajo, algo que no siempre se
consigue. Muchos y muchas inmigrantes han pasado por la experiencia de no tener
papeles. Por otro lado, dada la inseguridad de su situación, los documentados
de hoy pueden ser indocumentados mañana.
La exclusión de los indocumentados plantea dos
grandes problemas. Uno, la injusticia y sufrimiento humano de esos hombres y
mujeres. Dos, que dicha situación, repercute
negativamente sobre la situación de todos los inmigrantes. El “mal trato” a
los indocumentados “desestabiliza” la situación incluso de los regulares ya
que, por sus empleos precarios, la renovación del permiso no siempre es
sencilla. Los hace más vulnerables a aceptar condiciones peores de trabajo para
conseguir el ansiado contrato. Por otro lado, para legitimar la exclusión de
los indocumentados se les suele criminalizar (empezando por su denominación,
ilegales). La criminalización del indocumentado proyecta connotaciones
negativas, ilegales, sobre todo el
colectivo.
La frontera del trabajo formal. Otro obstáculo que genera nuestra
normativa es la identificación entre residencia legal y contrato formal de
trabajo y las consecuen-cias que se derivan de esta identificación. El conjunto
del sistema de permisos, y particularmente, la concesión del permiso
permanente, se asocia a la realización de un trabajo formal, con contrato y
cotización a la Seguridad Social.
En buena medida, esta identificación es la plasmación normativa de la
concepción que se tiene de la buena inmigración que radica, como hemos visto,
en su inserción laboral. En este sentido, la ley actual no hace sino mantener
la concepción proclamada en el Plan de Integración de 1994: “la estabilidad
en la ocupación representa un requisito imprescindible no ya para la
integración, sino para la mera estancia”.
La exigencia de contrato tiene, como Jano, dos caras. Una inclusiva y
otra excluyente. El contrato constituye tanto una prueba de la contribución
económica que se realiza, como un elemento básico de integración. Supone el
acceso, vía la cotización, a la red de protección de la Seguridad social y
anexas, facilita la realización del trabajo en similares condiciones a los
compañeros autóctonos y dificulta la explotación. La exigencia del contrato
también excluye. Excluye a quien no pueda disponer de un contrato aunque
realice una actividad económica; en ese caso, no podrá legalizar su situación
en nuestro país o puede perder su condición legal si no consigue renovar su
permiso. En estas situaciones se encuentran muchos y muchas inmigrantes que se
insertan laboralmente en sectores y actividades poco regularizadas, cuando no en
la economía sumergida que, por definición, no hace contratos.
La identificación normativa entre contrato y legalidad en un contexto de
“dualización” del mercado de trabajo y la posición que ocupan en él los
inmigrantes, produce el resultado perverso de generar indocumentados. En
particular cuando, como sucedió en buena parte de la década de los 90, el
permiso y su renovación se restringía a un sector, actividad laboral o
provincia (lo que reducía, todavía más, las posibilidades de mantenerse
legal). Hoy continua siendo muy difícil hacerse con un contrato de trabajo como
prueba, en mi opinión, que el 26% de los inmigrantes irregulares acogidos al
Proceso de regularización extraordinario 2000 declaran residir cuatro o más
años de estancia en nuestro país (según el estudio de Izquierdo).
Que la propia normativa genere indocumentados, o dificulte su “normalización”,
es una paradoja que expresa la relación contradictoria entre la
inserción sociolaboral de los inmigrantes y las exigencias de la normativa. Sus
requerimientos son contradicto-rios. Por un lado, los orientamos a sectores poco
regularizados, de economía informal y sumergida... donde no suelen abundar los
contratos (ni para autóctonos ni para inmigrantes). Por otro, les exigimos un
contrato de trabajo como requisito de legalidad. Un ejemplo paradigmático lo
constituye el servicio doméstico, como analiza Mestre (1999). La normativa que
lo regula como relación laboral especial, el Real Decreto 1424/1985, permite
que el contrato pueda ser escrito u oral y que la mayor parte de las condiciones
laborales se dejen al acuerdo entre las partes, en aras de la flexibilidad de
las necesidades familiares, el ámbito privado que constituye el “hogar” y
la consideración del trabajo doméstico como “no trabajo”. En servicio
doméstico, el empleador no tiene obligación legal, ni costumbre, de contratar
por escrito. Sin embargo, de acuerdo con la normativa de extranjería la
inmigrante necesita el contrato formal para legalizar su situación. Dada la
situación de desigualdad en la relación entre empleador o empleadora y
empleada muchas veces no hay contrato o el precio de éste es muy alto (se
declara el mínimo de horas y las extras van gratis).
La identificación normativa
entre contrato y legalidad presenta no pocos problemas en nuestro contexto
actual. Dificulta mantenerse en la legalidad o acceder a ella desde una
situación de indocumentado. Genera inestabilidad e inseguridad respecto al
futuro más inmediato. Garantizar una oferta de trabajo o la prorroga del
trabajo actual es vital para la renovación del permiso, lo que genera la “obsesión
documental”. En estas circunstancias, coaccionado por el ansiado contrato, el
inmigrante se encuentra más indefenso ante situaciones de abuso y explotación.
El obstáculo de la exigencia del contrato formal se diluye con la residencia
permanente que exime del permiso de trabajo (art. 41.3 LO 8/2000). A los cinco
años de acreditar trabajo, contribución a la Seguridad Social, permisos
renovados se considera que ya se ha probado –de forma fehaciente-- que se es un buen trabajador.
Otro problema que presenta la identificación entre contrato de trabajo y
permiso es la reducción de la valoración del grado de inserción laboral y
social del inmigrante al contrato formal. No se trata de infravalorar la
importancia de disponer de un contrato, particularmente en el caso de los
inmigrantes. Se trata de no hacer del contrato la condición sine
qua non para el carácter legal del inmigrante, la única prueba de
autosuficiencia económica y arraigo social. Los indocumentados no carecen de
arraigo ni de vínculos con la sociedad, al menos los que se presentaron al
Proceso de Regularización 2000. Según el estudio ya citado, realizado por
Izquierdo y presentado en este workshop,
un 70 % de los solicitantes estaban empadronados y un 60% disponía de la
Tarjeta Sanitaria (aunque, lógicamente, estas cifras varían de unas provincias
a otros en función del tipo de inserción, redes y recursos propios de los
inmigrantes, actitud de la administración, etc.).
¿Son posibles otras formulas?. Cabría potenciar,
por supuesto, que el trabajador o trabajadora inmigrante disponga de contrato
pero, al mismo tiempo, establecer
otras “pruebas” de arraigo social y autosuficiencia económica que permita
acceder a un permiso o renovarlo (padrón, escolarización de menores cuando los
hubiera, acreditación de vivienda, informes de servicios sociales...). No tengo
claridad en las formulas concretas, pero se trata en mi opinión de avanzar en
desvincular legalidad y contrato de trabajo. La legalidad y su renovación debe
establecerse en función de la residencia y del cumplimiento de las leyes y
normas. No puede depender de una única forma de inserción laboral que
respondía a la inmigración en Europa de los años 60, pero no a la inserción
real de los inmigrantes hoy. Dicho de otra forma, la normativa debe adecuarse o
como mínimo no entrar en abierta contradicción con la realidad de la sociedad
“dual” y la particular inserción de las personas inmigrantes en ella.
Por otro lado, si se desvincula legalidad y contrato
de trabajo el debate se remite a los requisitos de entrada que se establecen.
Dado que la legitimidad social de la inmigración radica en la contribución
económica parece inevitable, si no se dan cambios sociales profundos, que al
menos el permiso inicial se vincule con la autosuficiencia económica [15].
V. La frontera identitaria. Integración y distancia cultural.
De acuerdo con la idea de integración expuesta, un proceso de tal nombre
supone un reajuste cultural-identitario de las dos partes: sociedad receptora y
colectivos de inmigrantes. Dicho acomodo a la nueva situación, con efectos muy
diversos, modifica las pautas, criterios y valores culturales, en unos casos por
cambio y adapta-ción de lo considerado “propio” por cada tradición
cultural. En otros casos, porque dicha tradición se transforma por la relación
y mestizaje con las otras tradiciones culturales en presencia.
Junto al reajuste de identidades hay que señalar la construcción de un
código identitario común que cimente, como base pre-política, la convivencia
en sociedad. Dicho código identitario común debe ser compatible, si hablamos
de un proceso intercultural, con el propio de cada grupo. Se da, entre los dos,
en realidad entre los sujetos que los hacen suyos, una relación de respeto y
reconocimiento mutuo. Se conforma, así, una sociedad con múltiples identidades
cruzadas para cada individuo.
Esta dialéctica de cambio y construcción identitaria se basa en la
interacción entre los diferentes actores, su dialogo y ajuste respecto a las
diferencias, la resolución de los conflictos que se plantean... y el conjunto
de hábitos, prácticas y valores que dicha interacción va “sedimentando”.
Un proceso de estas características se enfrenta a no pocos interrogantes
y problemas. Anteriormente, he señalado algunos de estos interrogantes:
¿cuáles son los límites de la diferencia legítima?, ¿cuáles son las normas
y valores que constituyen el código identitario común?, ¿sobre qué base o
bases establecerlo?, ¿cómo gestionar la tensión cohesión – diferencia?.
Además, lejos de la visión idílica de un intercultura-lismo ingenuo, hay que
reconocer que el dialogo se combina con la presión, las razones con la fuerza,
en un marco social que no favorece una buena inserción y no constituye, por
tanto, el espacio más propicio para una relación “dialógica” (Habermas).
A algunos de estos interrogantes se dedican sesiones en este workshop
(véanse los textos de Alvarez y Moreras en este volumen). Por mi parte, me
centraré en un aspecto relevante y que dice mucho de nuestra disposición como
sociedad receptora. Me refiero al hecho que, de forma creciente, el debate sobre
la integración de los inmigrantes se culturaliza. La inmigración aparece como
un problema cultural. Cada vez más, esta atención sobre la cultura
presenta tres notas características. Suele referirse a la cultura del
inmigrante (no la nuestra) que aparece como posible fuente de problemas, más
importantes e inevitables cuando mayor sean las diferencias (con nosotros). Y,
tercera nota, la cuestión cultural como obstáculo y riesgo se afirma como “elemento
fundamental para calibrar la inmigración” (Sartori, El País 6-04-2001). La medida del obstáculo y los
límites de la tolerancia nos la proporciona la distancia cultural (que nosotros
percibimos).
Conocemos diferentes versiones de esta concepción. Más todavía,
constituye una concreción en el campo de la inmigración de las tesis que ven
en el pluralismo cultural la fuente fundamental de los conflictos sociales
venideros. En una de las versiones más catastrofistas e influyentes, Hungtinton
lo formuló en 1993 como “choque de civilizaciones” en un mundo en el que
las culturas son incompatibles, grupos cerrados y estáticos que se relacionan
mediante el conflicto (el más destacado el que opone la cultural occidental e
islamismo).
¿Cuándo la distancia cultural es insalvable?.
¿Qué constituye el núcleo problemático de dicha distancia y cuales son o
pueden ser sus consecuencias?. ¿Cómo debemos gestionarla?. De forma más
autocontenida, Herrero de Miñon apunta las diferencias lingüísticas y
culturales y aboga por no fomentar la “difícilmente integrable inmigración
magrebí”. Igualmente, el Defensor del Pueblo propone –aduciendo “razones
de afinidad cultural”— favorecer la inmigración latinoamericana[16]
. En otros casos, de forma más clara, intelectuales orgánicos tan diversos
como Sartori y los cardenales Carles y Biffi, señalan la diferencia religiosa,
más en concreto el Islam, como señal de identidad que hace inintegrable a una
determinada categoría de inmigrantes.
La mirada se centra, como comentaba, en la cultura del inmigrante y en la
medida de su diferencia con nosotros. Ya la forma de mirar, el ángulo que se
adopta, influye sobre el objeto mirado, en este caso el proceso de integración.
Normalmente, no se menciona la cultura de la sociedad receptora, nuestros retos
y problemas. Se ignora, así, un elemento clave, la otra parte de la relación.
Que una distancia cultural, definida en términos lingüísticos, de costumbres
o religión, sea considerada como mayor o menor, peligrosa o poco relevante para
la integración y la cohesión social, depende también del grado de apertura o
cierre del código identitario de la sociedad receptora que, no olvidemos, ocupa
una posición hegemónica; de su etnocentrismo; de las tradiciones políticas y
culturales de tratamiento de la diversidad; del grado de tensión con que se
vivan las diferencias internas y de cómo se considera que los recién llegados
puedan afectar. Algo que unifica las propuestas, diversas, de Huntington,
Herrero de Miñon, Sartori y el cardenal Biffi, es el hecho que los problemas
sólo proceden de la cultura del inmigrante. Tal posición nos muestra la
autosatisfacción por nuestro orden político, social y simbólico. No tenemos
nada a cambiar o repensar. La
unilateralidad es patente pero tiene una ventaja: descarta nuestra
responsabilidad y la descarga en el “otro”.
En segundo lugar, reducir la problemática a la cuestión cultural supone
ignorar la complejidad de un
proceso de integración. Su éxito se enfrenta a otros obstáculos, tanto o más
decisivos que la distancia cultural o la actitud de quien llega,
obstáculos como el estatus jurídico desigual, una inserción laboral
subordinada, inestable y “de segunda”, formas diversas de segregación
socioespacial o de convivencia degradada y la existencia y extensiones de
prejuicios y fobotipos respecto de la inmigración . Herrero de Miñon propugna
la “venida de quien son más fácilmente integrables por razón de afinidad
lingüística y cultural. Sin duda, iberoamericanos, rumanos y eslavos con
preferencia a africanos”. Sin embargo, no se puede correlacionar misma lengua
o similitudes culturales con un buen proceso de integración. Para los hijos e
hijas de inmigrantes turcos nacidos en Alemania, socializados en alemán, el
obstáculo no era lingüístico sino la vinculación de la ciudadanía al Völker
(Cohn-Bendit y Schmid 1996). En Francia, no es el desconocimiento del idioma
o de la cultura francesa el obstáculo de la integración de los inmigrantes
marroquíes y subsaharianos francófonos. En España, depende de los contextos
sociales, puede padecer un mayor rechazo un inmigrante sudamericano negro que un
eslavo (a pesar de los mayores elementos culturales comunes con el primero:
lengua, religión, un pasado de mayor relación).
Sin el extremismo de la posición de Sartori, se
extiende la idea que el mantenimiento
de la cultura y fe islámica por parte de los inmigrantes procedentes de países
musulmanes constituye un obstáculo a su integración. Como señala Moreras, se
observa con preocupación las demandas de los colectivos musulmanes en
reconocimiento de prácticas, espacios y ritos propiamente musulmanes (apertura
de mezquitas, espacio para cementerios islámicos, peticiones de alimentos halal
en espacios públicos o ajuste de la jornada laboral en el Ramadán cuando el
número de inmigrantes musulmanes es notable...). Más todavía, se considera
que todas estas demandas revelan escasa voluntad de integrarse [17].
Para Sartori, la cultura y religión islámica configura tal distancia
cultural que impide a los inmigrantes asimilar nuestras normas de convivencia y
los hace inintegrables. Dado el carácter teocrático del Islam, su
fundamentalismo, su falta de respeto por los derechos humanos y la posición
subordinada de la mujer, las personas de tradición islámica serán incapaces
de adaptar y hacer compatible su vivencia religiosa comunitaria e integración
en sociedades democráticas liberales como las nuestras. Se convierten en “abiertos
y agresivos enemigos culturales” (Sartori 2000, p. 54).
Cabría decir, en primer lugar, que si algo es incompatible es cuestión
de las dos partes. El carácter inintegrable de estos inmigrantes es algo
socialmente construido y, más allá de su voluntad, el alegato de Sartori nos
muestra de forma clara algunos de los elementos de la construcción social del
Islam como “enemigo cultural”.
En primer lugar, una visión del Islam como un todo homogéneo, pétreo,
viviendo en una Edad Media, sin capacidad de cambio y adaptación. Las
heterogeneidades y diferencias entre diversos colectivos musulmanes son
ignoradas. Se atribuye al Islam, por otro lado, una potencialidad central en la
conformación de comunidades culturales (sin embargo, marroquíes y senegaleses
comparten la misma religión y no conforman unas mismas comunidades, ni
mantienen una relación preferente entre si y respecto a otras comunidades).
Igualmente, parece que todas las manifestaciones de la tradición islámica, el
chador, la poligamia y la ablación del clítoris, merecen la misma valoración
(Sartori 2000, p.118). Se niega, en fin, la capacidad de adaptación del Islam a
sociedades muy diferentes ignorando, entre otros aspectos que podría
reseñarse, su triunfal extensión en Asia en los siglos XVIII y XIX o su
vigoroso enraizamiento reciente entre sectores de la minoría negra
norteamericana. La mirada de Sartori y sus corifeos sobre el Islam peca
precisamente de aquello que critican en dicha religión: de fundamentalismo y
esencialismo cultural.
En segundo lugar, se trata a los inmigrantes de tradición islámica como
simples vectores de expresión de su cultura, que parece les dicta que hacer y
como hacerlo, mediante normas y pautas sociales asentadas en la tradición y en
el pasado. Concebidos como sujetos pasivos, los inmigrantes de cultura musulmana
parecen condenados a repetir el comportamiento establecido por su tradición.
Esto no es así. Los sujetos sociales, particularmente en las sociedades
modernas, intentan afirmarse como actores que hacen frente a las diversas
situaciones. Los inmigrantes musulmanes desarrollan diversas estrategias para
adaptarse a una sociedad donde, a diferencia de la de origen, constituyen una
minoría y otras reglas rigen la relación entre lo sagrado y lo público. Por
supuesto, utilizan sus recursos culturales y societarios pero de forma diversa y
necesariamente adaptativa según los contextos sociales, las posibilidades y la
respuesta que ofrezca la sociedad receptora y el juego de interrelaciones que se
establece entre comunidades islámicas y sociedad receptora.
VI. Para terminar: cambios y responsabilidades.
De la concepción de integración defendida en estas notas, de su
carácter multidimensional y de las fronteras y obstáculos comentados, se
derivan cuatro constataciones que resaltaré para terminar.
Una primera. La integración si se quiere que sea una realidad, y tenga
unos mínimos de calidad democrática, afecta a muchas de las bases del actual
“contrato social”, entre otras a las tendencias socio-económicas, los
criterios de ciudadanía y de funcionamiento del “hogar público”, los
factores de cohesión e identidad social común así como la gestión de una
diferencia creciente.
A menudo se habla de los problemas que nos plantea la inmigración. La
necesidad de reescribir el “contrato social” a la que aludo no nos viene
impuesta por la presencia de los inmigrantes sino por los problemas y
limitaciones que manifiesta nuestro funcionamiento social. La precarización
socio-econónomica de los sectores más débiles y con menores recursos en una
sociedad más competitiva, el aumento del riesgo de exclusión para estos mismos
sectores, los diversos síntomas de malestar respecto a la identidad y el
sentido, la necesidad de readecuar el Estado-nación y la vieja ciudadanía a
los nuevos tiempos... estos y estos problemas no los han generado los
inmigrantes. Son nuestros problemas. Simplemente, la presencia de los
inmigrantes los hace más visibles al colorearlos étnicamente y hacer más
patentes sus consecuencias.
En tercer lugar, como se ha reiterado, cabe concebir
un proceso de integración como cosa de dos partes que no son, por cierto, ni
homogéneas ni compactas. Hay un esfuerzo, un cumplimiento de derechos y
obligaciones por parte de los inmigrantes. Usualmente tiende a resaltarse dicho
aspecto. Por mi parte, me gustaría subrayar nuestra responsabilidad:
transformarnos de sociedad receptora en sociedad de acogida. Es decir, que una
mayoría social acepta e incorpora los cambios normativos, de orientación y
funcionamiento económico, institucionales y del código identitario común que
hagan posible un proceso de integración.
La
sociedad receptora no es un todo homogéneo. Administración, partidos,
ciudadanos... somos sociedad receptora. Por tanto, nuestra responsabilidad respecto al proceso de integración, es
distinta y diversa. Corresponde a los poderes públicos reconocer y garantizar
los derechos de los inmigrantes, facilitar su inserción, como usuarios
normalizados de los sistemas públicos de bienestar, así como realizar las
reformas de normativa socio-laboral, por ejemplo, que dificulten la explotación
de las inmigrantes y faciliten su seguridad, jurídica y social. Además, dicha
actividad debe realizarse en un doble sentido. Por un lado, la modificación de
las condiciones estructurales e institucionales que generan discriminación
hacia los inmigrantes y facilitan su marginación social . Por ejemplo,
abordando de forma decidida las condiciones de sectores laborales como el
peonaje agrícola estacional o el servicio doméstico que generan obstáculos,
en ocasiones insalvables, para la integración de las personas inmigrantes. Por
otro lado, interviniendo en los aspectos ideológicos y los discursos sociales
sobre la inmigración (a través de la formulación de su propia política, de
la escuela, de las prácticas administrativas, etc.).
Esta
incidencia en la responsabilidad estatal no supone minusvalorar el papel de
otros actores sociales. Obviamente la responsabilidad no es solo de los poderes
públicos. Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales...
tienen su parte. Así como la propia ciudadanía, la gente común, y las
organizaciones sociales como expresión cívica de esa ciudadanía. Aún en el
supuesto que el marco legislativo y de políticas públicas de integración
fuese óptimo, que no es el caso, un proceso de integración se enfrenta a
múltiples retos y obstáculos. Una integración intercultural y con calidad
democrática no es algo sencillo y requiere,
entre otros factores, un esfuerzo social consciente para hacerlo realidad. Un
estado de opinión, un movimiento, una convicción social amplia a su favor. Un
estado de opinión favorable a los cambios y adaptaciones que como sociedad
receptora debemos realizar para convertirnos, de verdad, en sociedad de acogida.
Un movimiento que defienda, impulse, esos cambios, fortalezca valores y
convicciones democráticas y extienda “buenas prácticas” [18]
.
Hay
que incidir en la responsabilidad estatal cuando, desde las instancias
oficiales, se insiste en que la integración de los inmigrantes es cosa de la
sociedad civil (como suele reiterar, el Delegado del Gobierno Sr. Fernández
Miranda). Dicha opinión supone o una confianza poco razonable, dada la
experiencia, en el buen funcionamiento de la “mano invisible” o la
convicción política de que de sus disfunciones y problemas ya se encargaran
las ONG. O supone las dos cosas a la vez. En cualquier caso, así no se cimenta
adecuadamente una política de integración.
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Ed. Talasa.
[1]
El relativismo estricto comporta no pocos problemas. Unos
de tipo lógico. Si todo es relativo, ¿cómo argumentar la superioridad del
relativismo para la gestión de la diversidad?. Otros prácticos, ¿cómo
establecer normas comunes si no concedemos prioridad a unos valores sobre
otros?. Otros, en fín, son morales: el relativismo absoluto incapacita para
juzgar y reaccionar frente a la injusticia y la violencia amparada por
alguna tradición cultural.
[2] Conviene distinguir el multiculturalismo de la interculturalidad.
Multiculturalismo alude a una situación de hecho: la presencia en una
sociedad de diversas culturas, convivencia que puede adoptar diversas
formas. Históricamente, dicha convivencia ha estado marcada por la
desigualdad. En unos casos, se optaba por la exclusión social y la
asimilación forzosa. En otros casos, dicha convivencia desigual puede estar
presidida por la tolerancia (como en la Hispania
medieval de Alfonso X el Sabio o el sistema
millet en el Imperio
Otomano). Judíos y musulmanes bajo el Rey de las Tres Culturas, cristianos
de diversos ritos y judíos bajo el Sultán, cada grupo tenía un
reconocimiento como tal y autonomía para su vida interna. Esta autonomía
no estaba basada en el derecho sino en la tolerancia del poder imperial.
Sirva el sistema de tolerancia imperial para mostrar como pueden darse
formas de multiculturalismo incompatibles con valores hoy considerados
irrenunciables para organizar la convivencia como la igualdad, la libertad,
el carácter de ciudadanos autónomos, etc.
La interculturalidad, del mismo modo que la
asimilación impuesta o la segregación, sería “una de las respuestas
normativas a esa realidad dual” (De Lucas 1998b, p. 22). Por
interculturalidad se alude, en la mayoría de autores, a una situación de
convivencia de diversas culturas basada en la conciencia positiva de la
diferencia (no necesariamente de todas, ni de todas al mismo nivel), en la
igualdad de trato y la incidencia en la interrelación entre las culturas de
los diversos grupos, lo que genera una fecundación y cambio mutuo producto
del mestizaje cultural.
[3]
Me
refiero a las plazas, parques y jardines, servicios públicos, instalaciones
deportivas, la puerta de los colegios o la sala de espera del centro de
salud. Espacios comunes que generen una interacción social cotidiana entre
unos y otros que genere reconocimiento, visualización del otro y su
incorporación a las rutinas cotidianas.
[4]
De acuerdo con Luhmann, la noción de riesgo y peligro tienen un denominador
común: se refieren a posibles perjuicios sobre los que tenemos
incertidumbre en el presente. No sabemos que pasará. La diferencia clave,
que aquí nos interesa, es que el riesgo es consecuencia, querida o no
prevista, de nuestras decisiones y acciones. Por el contrario, el peligro no
es imputable al actor que lo padece, sus causas no son controlables por
éste ya que se tratan de acontecimientos naturales o decisiones ajenas, por
completo fuera de su alcance.
A menudo se nos presenta a la inmigración como
peligro, en el sentido de Luhmann, algo ajeno a nosotros, sobre lo que no
incidimos y del que no somos responsable, que se desencadena como una fuerza
de la naturaleza. Una visión de esos posibles perjuicios como riesgos
parece más ajustada. Dicho de otra forma, lo que me interesa enfatizar es
que la inmigración puede generar riesgos, no per
se, sino por nuestra gestión de
ella.