concurso de traslados

guía para participar

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CONCURSO DE TRASLADOS PARA CUBRIR VACANTES EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL Y PRIMER CICLO DE ESO EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, EN EL CUERPO DE MAESTROS. CURSO 1997 - 1998

 

 

NORMAS COMUNES A TODAS LAS CONVOCATORIAS

Para poder solicitar puestos de trabajo de las especialidades del propio concurso de traslados, se ha da estar en posesión de las habilitaciones correspondientes.
Además, será necesario acreditar "estar en posesión del Certificat de Capacitació o del Títol de Mestre de Valencià, que no será necesario si el concursante está habilitado en Filologia: Valencià. Todo ello sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de enero de 1997".

PRIORIDADES ENTRE LAS CONVOCATORIAS

La prioridad entre las convocatorias viene determinada por el mismo orden en que aparecen relacionadas en esta GUIA, que es el mismo que el de la Resolución de la convocatoria.
Es compatible la participación en varias convocatorias, siempre que se tenga el derecho.

PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES

Para las convocatorias 2 y 3, la prioridad de adjudicación se establece mediante el baremo (ver Anexo).

HABILITACIÓN EN NUEVAS ESPECIALIDADES

Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes de nuevas habilitaciones es indeterminado, únicamente tendran validez a efectos de este concurso aquellas que se presenten antes de terminar el plazo establecido en la norma 16 de la Resolución de la convocatoria (el mismo del propio concurso).


CONVOCATORIA 1

READSCRIPCIÓN EN EL CENTRO

¿A quién va dirigida ?

1. Al profesorado que optó per la adscripción provisional (mal adscrito).
2.- Al profesorado afectado por pérdida provisional de destino.
3.- Al profesorado que fue adscrito a puestos transitorios, tanto de Educación Infantil y Primaria como del primer ciclo de ESO en colegios.
Estan excluidos aquellos que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo se han readscrito a su centro.

¿Con qué prioridad?

De acuerdo al orden en que aparecen relacionados más abajo.
Dentro de cada supuesto, el professorado se ordenará por antigüedad como definitivo en el centro (1). En caso de igualdad, se resolverá atendiendo a los años de servicio como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en última instancia, por la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, por la mayor puntuación con la que resultó seleccionado.
El profesorado comprendido en el supuesto 2, está obligado a pedir todos los puestos de Infantil y Primaria para los que esté habilitado. Si no lo hiciese así, se le adjudicará de oficio en el centro de origen.

Solicitudes

- Instancia.
- Hoja de servicios cerrada a fecha del último día del plazo de presentación de instancias.
- Copia compulsada de la certificación de las habi litaciones.
- Copia de la resolución de la pérdida provisional de destino, adscripción provisional o adscripción a puestos transitorios.

(1) Para la antigüedad en el centro se considerará, en los casos de desglose o traslado, la referida al centro de origen. Igual trato se dará a los maestros a los que se les suprimió su destino inmediatamente anterior.


CONVOCATORIA 2

¿A quién va dirigida?

Al profesorado que tiene derecho, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o zona determi nada si se encuentra dentro de los siguientes supuestos:

a.- Que tenga derecho por resolución admi nistrati va firme.
b.- Que se le haya suprimido o transfor mado su puesto de trabajo.
c.- Que proviene de los centros en el extranj ero.
d.- Que haya estado en la inspección y, des pués de tres o seis años, tenga que incorporarse al puesto de trabajo de origen.
e.- El profesorado que, con pérdida de plaza definitiva, pasó a otro puesto de la Administración, manteniendo la situación de ser vicio activo en el Cuerpo de Maestros.
f.- En situación de excedencia por cuidado de hijos, en el supuesto de pérdida de su puesto de trabajo, una vez transcurrido el primer año.

Condiciones para ejercer el derecho preferente

- Que el derecho preferente se fundamente con el corres pondiente nombramiento.
- Que exista puesto de trabajo vacante o resulta.
- Las condiciones según las cuales puede participar el profe sorado de todos estos supuestos hay que verlas en la tercera, quinta y sexta base de esta convo catoria.
- El profesorado comprendido en los supuestos a y b no perderán antigüedad.

Prioridades

- La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente en una localidad o zona se establece mediante la ordenación de los supuestos enu me rados más arriba.
- Dentro de un mismo grupo o supuesto, la prioridad se deter mi nará por la mayor puntuación obtenida por la aplicación del baremo.

Solicitudes

- Instancia.
- Copia del documento que acredite el ejercicio del derecho preferente a localidad o zona.
- Documentación relacionada con la base V de las comunes a todas las convocatorias.
- En la instancia deberá consignarse, en el lugar correspo ndiente, la localidad o zona a la que se ejerce el derecho preferente.
- Se deberá explicitar, por orden de preferencia, las especialidades por las que se está habilitado.
- Para obtener un centro concreto, hace falta relacionar, por orden de preferencia, todos los centros de la localidad. Si se trata de zona, el agrupamiento de centros, también por orden de preferencia, deberá hacerse por bloques homogéneos de localidades. En caso de no hacerse así, la Administración adscribirá de oficio a un centro de la localidad.


CONVOCATORIA 3

Provisión de puestos de Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de ESO en Institutos, por centro y especialidad

 

PARTICIPANTES

- Voluntáriamente:

1. Funcionariado dependiente de la Conselleria d’Educació:
Podrán participar todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, excepto los suspendidos, los excedentes voluntarios (si al terminar el curso no han transcurrido dos años des de que pasaron a esta situación), y aquellos que, al finalizar el presente curso, no hayan cumplido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino.
2. Funcionariado dependiente de otras administraciones educativas:
Siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria y hayan obtenido su primer destino definitivo en el àmbito donde aprobaron la oposición (deberán presentar, además, la documentación requerida en la norma 2 de la base II de esta convocatoria).

- Obligatóriamente:

Estan obligados a participar, dirigiendo la instancia a la Dirección General de Personal, todos los maestros y todas las maestras que no tengan destino definitivo a causa de :

a) Reingresados desde la situación de excedencia o suspensión de funciones.
b) Excedencia forzosa o suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
c) Adscritos a plazas en el exterior que tengan que reincorporarse en el curso 98/99.
d) Funcionariado que haya perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o supresión.
e) Provisionales que no han obtenido nunca destino definitivo.
El personal de los supuestos a) y e) que no participe en el concurso o que no obtengan aquello solicitado, serán destinados libremente, caso de existir vacantes, a puestos de trabajo de la Comunidad siempre que cumplan los requisitos exigibles.
El personal comprendido en c) y d), caso de no participar en el concurso, será destinado libremente por la Administración en la misma forma que en el caso anterior. Si a pesar de haber participado no obtuvieran destino de entre todos aquellos solicitados en las seis primeras convocatorias, serán destinados, así mismo, libremente por la Administración.
Las personas que se encuentren en el apartado b), en caso de no participar en el concurso, serán declarados en situación de ex cedencia voluntaria. De participar y no obtener destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la Administración, como en los casos anteriores.

DERECHO DE CONCURRENCIA Y/O CONSORTE

Posibilidad de que varios maestros condicionen su participación voluntaria en un concurso a la obtención de destino en uno o varios centros, según las siguientes peculiaridades:
- Se incluirán centros de una sola provincia, la misma para todo el grupo de concurrentes.
- El máximo de concurrentes será de 4, y es necesario que cada uno de ellos presente la instancia por separado.
- De no obtener destino todos los concurrentes de un mismo grupo, se considerarán desestimadas sus solicitudes.

PRIORIDADES

Las prioridades las establece la aplicación del baremo.

SOLICITUDES

- Instancia.
- Documentación relacionada en la norma 15 de la base V.

VACANTES

Las vacantes a proveer serán publicadas en el DOGV previamente a la resolución de la convocatoria. Serán incrementadas con las resultas producidas en todas las convo catorias. No se proveerán las resultas originadas en virtud de concursos convocados por otras administraciones ni las vacantes clasificadas como transitorias.

FORMATO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA PETICIÓN

- Instancia ajustada al modelo de la Administración.
- Máximo de 300 peticiones de puestos de trabajo del Anexo I de la Resolución de convocatoria.
- Las peticiones serán, por especialidades, a localidad y/o centro.
- Una vez entregada la instancia, no se podrá alterar la petición.
Además, se tiene que presentar la siguiente documentación: (compulsas u originales)
* Hoja de servicios, certificada y cerrada en el último día del plazo de presentación de instancias.
* Copia compulsada de la certificación de la habilitación.
* Documentación acreditativa de la clasificación del centro como de especial dificultad.
* Documentación acreditativa de los cursos de perfecciona miento (la acreditación de los cursos ha de hacer constar el número de horas.
* Titulaciones académicas distintas a la del ingreso en el Cuerpo de Maestros, y en este caso, la de ingreso también.
* Copia compulsada del Certificat de Capacitació o Títol de Mestre de Valencià para pedir puestos de trabajo en valenciano. Estas titulaciones no se han de presentar en caso de tener la habilitación de Filologia-Valencià.
* Títol de Mestre de Valencià (para el baremo).
- Si se participó en el concurso del año 1996 y no se ha retirado la documentación, se puede optar, haciéndolo constar, por presentar, únicamente, los méritos nuevos.
El plazo de presentación de instancias será de 15 dias hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGV.
Todas las acreditaciones que deban presentarse, se tendrán que poseer en la fechas que comprende este mismo plazo.

TRAMITACIÓN

Se puede solicitar un recibo de la presentación de la instancia. Es recomendable la presentación de una fotocopia de la petición a los efectos de certificar su presentación.
Si la solicitud no reunira los datos preceptivos, se requerirá al o a la solicitante para que subsane su falta en un plazo de 10 días.
La dirección de los SS.TT. publicará las listas de participantes con la puntuación correspondiente y abrirá un periodo de 8 días para las reclamaciones pertinentes.


ANEXO I - BAREMO

 

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que se participa:

Por el primer, segundo y tercer año: un punto por año.
Por el cuarto año: dos puntos.
Por el quinto año: tres puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año: cuatro puntos por año.
Por el décimoprimero y siguientes años: dos puntos por años.

* Para el profesorado con adscripción temporal en el extranjero, en la función de inspección o puestos análogos, la puntuación la determinará la permanencia en la mencionada adscripción.
* Para el profesorado que participe desde la situación de provisionalidad por encontrarse en el supuesto de supresión, cumplimiento de sentencia o recurso, o provenir de excedencia forzosa, se le considerará, a efectos de puntuación por el apartado a), el último destino prestado con carácter definitivo y además se le acumulará los servicios en el centro inmediatamente anterior. Si están afectados por sucesivas supresiones, la acumulación comprenderá todos los servicios prestados como definitivos en todos los centros objeto de las supresiones.
Si se diera el caso que el maestro o la maestra afectados no han tenido ningún otro destino definitivo, entonces tendrá derecho a que se le acumule la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.
* Para el profesorado que se encuentre en el primer destino definitivo después de uno de los supuestos anteriores, tendrán derecho a que les sean considerados los servicios del centro donde se produjo el supuesto referido.
* Aquellos maestros que participen desde el primer destino definitivo obtenido desde su condición de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar por que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c), es decir, todos los años de servicios como provisionales.

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en centro o puesto clasificado como de especial dificultad, se añadirá a la puntuación del apartado a), la siguiente:

Por el primer, segundo y tercer año: 0,50 puntos por año.
Por el cuarto año: un punto.
Por el quinto año: 1,50 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año: dos puntos por año.
Por el décimoprimero y siguientes años: un punto por año.

* No se computará el tiempo que se ha permanecido fuera del centro en comisión de servicios o supuestos análogos.
* Para el profesorado que participe desde la situación de provisionalidad por encontrarse en el supuesto de supresión, cumplimiento de sentencia o recurso, o provenir de excedencia forzosa, se aplicarán los mismos criterios reseñados en el apartado a).

c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad si no se ha obtenido nunca destino definitivo:

1 punto por cada año de servicio, hasta que obtenga la propiedad definitiva.

d) Años de servicio como funcionario de carrera:

1 punto por cada año de servicios.

* En los apartados a) y b) del baremo las fracciones de año se contarán como año entero si son de 6 o más meses. No se computarán si son inferiores a 6.
* En los apartados c) y d) las fracciones de año se computarán a razón de 0’0833 por cada mes completo.

e) Cursos de perfeccionamiento organizados por las administraciones públicas competentes (máximo, 3 puntos):

e.1. Cursos impartidos: como ponente, profesor, coordinador... de cursos de formación: (máximo, un punto).
0,10 puntos cada 10 horas acreditadas.
e.2. Cursos superados: como asistente a cursos de formación, seminarios ... (máximo, dos puntos).
0,10 puntos cada 10 horas acreditadas (se sumarán las horas y no se puntuarán centésimas)

f) Titulaciones académiques distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo (máximo, 3 puntos).

f.1. Titulaciones 1er ciclo: por cada una o estudios correspondientes: 1,50 ptos.
f.2. Titulaciones de 2º ciclo: por cada una o títulos equivalentes: 1,50 ptos.
f.3. Por el título de doctor: 2,50 puntos.

g) Otros méritos (máximo, 10 puntos)

g.1.1: Dirección en centros públicos, centros de profesores y instituciones análogas:
1,50 puntos por año (fracciones, a 0,125 punts por mes).

g.1.2: Secretaría y jefatura de estudios: 1 punto por año (fracciones, a 0,0833 puntos por mes).
g.1.3: Coordinación de ciclo, asesoría o figuras análogas:
0,50 puntos por año (fracciones, a 0,041 por mes).
*Por el g.1.2 y g.1.3 sólo se valorarán los servicios ejercidos como funcionarios de carrera.
g.1.4: Por publicaciones de carácter didáctico: hasta 1 punto.
g.1.5: Por publicaciones de carácter científico: hasta 1 punto.
g.1.6: Titulaciones de régimen especial:
- Grado Medio de Música y Danza: 1 punto.
- Ciclo Elemental de Enseñanza de idiomas: 0,50 puntos.
- Ciclo Superior de Enseñanza de idiomas: 0,50 puntos.
g.1.7: Título de Mestre de Valencià: 1 punto.

* En caso de empate en la puntuación, se resolverá teniendo en cuenta los apartados y subapartados en el orden en que aparecen. Si persiste, el año de acceso y la puntuación con la que se fue seleccionado.