concurso de traslados
guía para participar
CONSULTAS CUALQUIER
SITUACIÓN PARTICULAR LA PODEIS CONSULTAR EN EL
SINDICATO. EL SERVICIO DE CONSULTAS FUNCIONARÁ: |
CONCURSO DE TRASLADOS PARA CUBRIR VACANTES EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL Y PRIMER CICLO DE ESO EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, EN EL CUERPO DE MAESTROS. CURSO 1997 - 1998
NORMAS COMUNES A TODAS LAS CONVOCATORIAS
Para poder solicitar puestos de
trabajo de las especialidades del propio concurso de traslados,
se ha da estar en posesión de las habilitaciones
correspondientes.
Además, será necesario acreditar "estar en posesión
del Certificat de Capacitació o del Títol de Mestre de
Valencià, que no será necesario si el concursante está
habilitado en Filologia: Valencià. Todo ello sin perjuicio de lo
que establece la disposición adicional segunda de la Orden de 23
de enero de 1997".
PRIORIDADES ENTRE LAS CONVOCATORIAS
La prioridad entre las
convocatorias viene determinada por el mismo orden en que
aparecen relacionadas en esta GUIA, que es el mismo que el de la
Resolución de la convocatoria.
Es compatible la participación en varias convocatorias, siempre
que se tenga el derecho.
PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES
Para las convocatorias 2 y 3, la prioridad de adjudicación se establece mediante el baremo (ver Anexo).
HABILITACIÓN EN NUEVAS ESPECIALIDADES
Teniendo en cuenta que el plazo de
presentación de solicitudes de nuevas habilitaciones es
indeterminado, únicamente tendran validez a efectos de este
concurso aquellas que se presenten antes de terminar el plazo
establecido en la norma 16 de la Resolución de la convocatoria
(el mismo del propio concurso).
CONVOCATORIA 1
READSCRIPCIÓN EN EL CENTRO
¿A quién va dirigida ?
1. Al profesorado que optó per la
adscripción provisional (mal adscrito).
2.- Al profesorado afectado por pérdida provisional de destino.
3.- Al profesorado que fue adscrito a puestos transitorios, tanto
de Educación Infantil y Primaria como del primer ciclo de ESO en
colegios.
Estan excluidos aquellos que, con posterioridad a la pérdida del
puesto de trabajo se han readscrito a su centro.
¿Con qué prioridad?
De acuerdo al orden en que
aparecen relacionados más abajo.
Dentro de cada supuesto, el professorado se ordenará por
antigüedad como definitivo en el centro (1). En caso de
igualdad, se resolverá atendiendo a los años de servicio como
funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en última
instancia, por la promoción de ingreso más antigua y, dentro de
ésta, por la mayor puntuación con la que resultó seleccionado.
El profesorado comprendido en el supuesto 2, está obligado a
pedir todos los puestos de Infantil y Primaria para los que esté
habilitado. Si no lo hiciese así, se le adjudicará de oficio en
el centro de origen.
Solicitudes
- Instancia.
- Hoja de servicios cerrada a fecha del último día del plazo de
presentación de instancias.
- Copia compulsada de la certificación de las habi litaciones.
- Copia de la resolución de la pérdida provisional de destino,
adscripción provisional o adscripción a puestos transitorios.
(1) Para la antigüedad en el
centro se considerará, en los casos de desglose o traslado, la
referida al centro de origen. Igual trato se dará a los maestros
a los que se les suprimió su destino inmediatamente anterior.
CONVOCATORIA 2
¿A quién va dirigida?
Al profesorado que tiene derecho, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o zona determi nada si se encuentra dentro de los siguientes supuestos:
a.- Que tenga derecho por
resolución admi nistrati va firme.
b.- Que se le haya suprimido o
transfor mado su puesto de trabajo.
c.- Que proviene de los
centros en el extranj ero.
d.- Que haya estado en la
inspección y, des pués de tres o seis años, tenga que
incorporarse al puesto de trabajo de origen.
e.- El profesorado que, con
pérdida de plaza definitiva, pasó a otro puesto de la
Administración, manteniendo la situación de ser vicio activo en
el Cuerpo de Maestros.
f.- En situación de
excedencia por cuidado de hijos, en el supuesto de pérdida de su
puesto de trabajo, una vez transcurrido el primer año.
Condiciones para ejercer el derecho preferente
- Que el derecho preferente se
fundamente con el corres pondiente nombramiento.
- Que exista puesto de trabajo
vacante o resulta.
- Las condiciones según las
cuales puede participar el profe sorado de todos estos supuestos
hay que verlas en la tercera, quinta y sexta base de esta convo
catoria.
- El profesorado comprendido
en los supuestos a y b no perderán antigüedad.
Prioridades
- La prioridad para hacer efectivo
el derecho preferente en una localidad o zona se establece
mediante la ordenación de los supuestos enu me rados más
arriba.
- Dentro de un mismo grupo o
supuesto, la prioridad se deter mi nará por la mayor puntuación
obtenida por la aplicación del baremo.
Solicitudes
- Instancia.
- Copia del documento que
acredite el ejercicio del derecho preferente a localidad o zona.
- Documentación relacionada
con la base V de las comunes a todas las convocatorias.
- En la instancia deberá
consignarse, en el lugar correspo ndiente, la localidad o zona a
la que se ejerce el derecho preferente.
- Se deberá explicitar, por
orden de preferencia, las especialidades por las que se está
habilitado.
- Para obtener un centro
concreto, hace falta relacionar, por orden de preferencia, todos
los centros de la localidad. Si se trata de zona, el agrupamiento
de centros, también por orden de preferencia, deberá hacerse
por bloques homogéneos de localidades. En caso de no hacerse
así, la Administración adscribirá de oficio a un centro de la
localidad.
CONVOCATORIA 3
Provisión de puestos de Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de ESO en Institutos, por centro y especialidad
PARTICIPANTES
- Voluntáriamente:
1. Funcionariado dependiente de la
Conselleria dEducació:
Podrán participar todos los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, excepto los
suspendidos, los excedentes voluntarios (si al terminar el curso
no han transcurrido dos años des de que pasaron a esta
situación), y aquellos que, al finalizar el presente curso, no
hayan cumplido al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino.
2. Funcionariado dependiente
de otras administraciones educativas:
Siempre que cumplan los
requisitos de esta convocatoria y hayan obtenido su primer
destino definitivo en el àmbito donde aprobaron la oposición
(deberán presentar, además, la documentación requerida en la
norma 2 de la base II de esta convocatoria).
- Obligatóriamente:
Estan obligados a participar, dirigiendo la instancia a la Dirección General de Personal, todos los maestros y todas las maestras que no tengan destino definitivo a causa de :
a) Reingresados desde la
situación de excedencia o suspensión de funciones.
b) Excedencia forzosa o
suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
c) Adscritos a plazas en el
exterior que tengan que reincorporarse en el curso 98/99.
d) Funcionariado que haya
perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso o supresión.
e) Provisionales que no han
obtenido nunca destino definitivo.
El personal de los supuestos
a) y e) que no participe en el concurso o que no obtengan aquello
solicitado, serán destinados libremente, caso de existir
vacantes, a puestos de trabajo de la Comunidad siempre que
cumplan los requisitos exigibles.
El personal comprendido en c)
y d), caso de no participar en el concurso, será destinado
libremente por la Administración en la misma forma que en el
caso anterior. Si a pesar de haber participado no obtuvieran
destino de entre todos aquellos solicitados en las seis primeras
convocatorias, serán destinados, así mismo, libremente por la
Administración.
Las personas que se encuentren
en el apartado b), en caso de no participar en el concurso,
serán declarados en situación de ex cedencia voluntaria. De
participar y no obtener destino de los solicitados en las tres
primeras convocatorias serán destinados libremente por la
Administración, como en los casos anteriores.
DERECHO DE CONCURRENCIA Y/O CONSORTE
Posibilidad de que varios maestros
condicionen su participación voluntaria en un concurso a la
obtención de destino en uno o varios centros, según las
siguientes peculiaridades:
- Se incluirán centros de una
sola provincia, la misma para todo el grupo de concurrentes.
- El máximo de concurrentes
será de 4, y es necesario que cada uno de ellos presente la
instancia por separado.
- De no obtener destino todos
los concurrentes de un mismo grupo, se considerarán desestimadas
sus solicitudes.
PRIORIDADES
Las prioridades las establece la aplicación del baremo.
SOLICITUDES
- Instancia.
- Documentación relacionada
en la norma 15 de la base V.
VACANTES
Las vacantes a proveer serán publicadas en el DOGV previamente a la resolución de la convocatoria. Serán incrementadas con las resultas producidas en todas las convo catorias. No se proveerán las resultas originadas en virtud de concursos convocados por otras administraciones ni las vacantes clasificadas como transitorias.
FORMATO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA PETICIÓN
- Instancia ajustada al modelo de
la Administración.
- Máximo de 300 peticiones de
puestos de trabajo del Anexo I de la Resolución de convocatoria.
- Las peticiones serán, por
especialidades, a localidad y/o centro.
- Una vez entregada la
instancia, no se podrá alterar la petición.
Además, se tiene que
presentar la siguiente documentación: (compulsas u originales)
* Hoja de servicios,
certificada y cerrada en el último día del plazo de
presentación de instancias.
* Copia compulsada de la
certificación de la habilitación.
* Documentación acreditativa
de la clasificación del centro como de especial dificultad.
* Documentación acreditativa
de los cursos de perfecciona miento (la acreditación de los
cursos ha de hacer constar el número de horas.
* Titulaciones académicas
distintas a la del ingreso en el Cuerpo de Maestros, y en este
caso, la de ingreso también.
* Copia compulsada del
Certificat de Capacitació o Títol de Mestre de Valencià para
pedir puestos de trabajo en valenciano. Estas titulaciones no se
han de presentar en caso de tener la habilitación de
Filologia-Valencià.
* Títol de Mestre de
Valencià (para el baremo).
- Si se participó en el
concurso del año 1996 y no se ha retirado la documentación, se
puede optar, haciéndolo constar, por presentar, únicamente, los
méritos nuevos.
El plazo de presentación de
instancias será de 15 dias hábiles a partir del día siguiente
al de la publicación en el DOGV.
Todas las acreditaciones que
deban presentarse, se tendrán que poseer en la fechas que
comprende este mismo plazo.
TRAMITACIÓN
Se puede solicitar un recibo de la
presentación de la instancia. Es recomendable la presentación
de una fotocopia de la petición a los efectos de certificar su
presentación.
Si la solicitud no reunira los
datos preceptivos, se requerirá al o a la solicitante para que
subsane su falta en un plazo de 10 días.
La dirección de los SS.TT.
publicará las listas de participantes con la puntuación
correspondiente y abrirá un periodo de 8 días para las
reclamaciones pertinentes.
ANEXO I - BAREMO
a) Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que se participa:
Por el primer, segundo y tercer año: un punto por año.
Por el cuarto año: dos puntos.
Por el quinto año: tres puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año: cuatro puntos por año.
Por el décimoprimero y siguientes años: dos puntos por años.
* Para el profesorado con
adscripción temporal en el extranjero, en la función de
inspección o puestos análogos, la puntuación la determinará
la permanencia en la mencionada adscripción.
* Para el profesorado que
participe desde la situación de provisionalidad por encontrarse
en el supuesto de supresión, cumplimiento de sentencia o
recurso, o provenir de excedencia forzosa, se le considerará, a
efectos de puntuación por el apartado a), el último destino
prestado con carácter definitivo y además se le acumulará los
servicios en el centro inmediatamente anterior. Si están
afectados por sucesivas supresiones, la acumulación comprenderá
todos los servicios prestados como definitivos en todos los
centros objeto de las supresiones.
Si se diera el caso que el
maestro o la maestra afectados no han tenido ningún otro destino
definitivo, entonces tendrá derecho a que se le acumule la
puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.
* Para el profesorado que se
encuentre en el primer destino definitivo después de uno de los
supuestos anteriores, tendrán derecho a que les sean
considerados los servicios del centro donde se produjo el
supuesto referido.
* Aquellos maestros que
participen desde el primer destino definitivo obtenido desde su
condición de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar por
que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c), es decir, todos los
años de servicios como provisionales.
b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en centro o puesto clasificado como de especial dificultad, se añadirá a la puntuación del apartado a), la siguiente:
Por el primer, segundo y tercer año: 0,50 puntos por año.
Por el cuarto año: un punto.
Por el quinto año: 1,50 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año: dos puntos por año.
Por el décimoprimero y siguientes años: un punto por año.
* No se computará el tiempo que
se ha permanecido fuera del centro en comisión de servicios o
supuestos análogos.
* Para el profesorado que
participe desde la situación de provisionalidad por encontrarse
en el supuesto de supresión, cumplimiento de sentencia o
recurso, o provenir de excedencia forzosa, se aplicarán los
mismos criterios reseñados en el apartado a).
c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad si no se ha obtenido nunca destino definitivo:
1 punto por cada año de servicio, hasta que obtenga la propiedad definitiva.
d) Años de servicio como funcionario de carrera:
1 punto por cada año de servicios.
* En los apartados a) y b) del
baremo las fracciones de año se contarán como año entero si
son de 6 o más meses. No se computarán si son inferiores a 6.
* En los apartados c) y d) las
fracciones de año se computarán a razón de 00833 por
cada mes completo.
e) Cursos de perfeccionamiento organizados por las administraciones públicas competentes (máximo, 3 puntos):
e.1. Cursos impartidos: como ponente, profesor, coordinador... de cursos de formación: (máximo, un punto).
0,10 puntos cada 10 horas acreditadas.
e.2. Cursos superados: como asistente a cursos de formación, seminarios ... (máximo, dos puntos).
0,10 puntos cada 10 horas acreditadas (se sumarán las horas y no se puntuarán centésimas)
f) Titulaciones académiques distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo (máximo, 3 puntos).
f.1. Titulaciones 1er ciclo: por cada una o estudios correspondientes: 1,50 ptos.
f.2. Titulaciones de 2º ciclo: por cada una o títulos equivalentes: 1,50 ptos.
f.3. Por el título de doctor: 2,50 puntos.
g) Otros méritos (máximo, 10 puntos)
g.1.1: Dirección en centros públicos, centros de profesores y instituciones análogas:
1,50 puntos por año (fracciones, a 0,125 punts por mes).
g.1.2: Secretaría y jefatura de estudios: 1 punto por año (fracciones, a 0,0833 puntos por mes).
g.1.3: Coordinación de ciclo, asesoría o figuras análogas:
0,50 puntos por año (fracciones, a 0,041 por mes).
*Por el g.1.2 y g.1.3 sólo se valorarán los servicios ejercidos como funcionarios de carrera.
g.1.4: Por publicaciones de carácter didáctico: hasta 1 punto.
g.1.5: Por publicaciones de carácter científico: hasta 1 punto.
g.1.6: Titulaciones de régimen especial:
- Grado Medio de Música y Danza: 1 punto.
- Ciclo Elemental de Enseñanza de idiomas: 0,50 puntos.
- Ciclo Superior de Enseñanza de idiomas: 0,50 puntos.
g.1.7: Título de Mestre de Valencià: 1 punto.
* En caso de empate en la puntuación, se resolverá teniendo en cuenta los apartados y subapartados en el orden en que aparecen. Si persiste, el año de acceso y la puntuación con la que se fue seleccionado.