ADJUDICACIÓ ALS MESTRES DE LES VACANTS DEL PRIMER CICLE DESO DELS I.E.S.
PROPUESTAS DE ZONIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. DETERMINACIÓN DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA QUE INTEGRAN LA ZONA (ÁMBITO DE INFLUENCIA) DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A LOS EFECTOS DE LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PRIMER CICLO DE ESO EN LOS CITADOS INSTITUTOS.
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS VACANTES DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, EN EL CUERPO DE MAESTROS.
ADJUDICACIÓ ALS MESTRES DE LES VACANTS DEL PRIMER CICLE DESO DELS I.E.S.
La Conselleria de Cultura, Educació i Ciència ha presentat en la Mesa Sectorial dEducació una proposta de criteris per a ladjudicació de les places, de nova creació, del primer cicle dESO dels IES.També hi va presentar dues propostes alternatives sobre la zonificació. El documents els reproduïm en aquest número de la revista.
Com a qüestió prèvia a la negociació, per a nosaltres és important que es clarifiquen alguns aspectes com ara: com es preveu en la legislació vigent lescolarització de lalumant del primer cicle dESO en els IES, així com la relació dels IES que escolaritzaran aquest alumnat el proper curs escolar 1998-99. Respecte a aquest darrer punt, sens va informar que la relació provisional senviarà als Consells Escolars Municipals, no abans de lacabament del mes de gener, i la relació definitiva estarà al voltant del mes de març. A partir daquesta data es realitzarà el procediment dadjudicació de les unitats del primer cicle dESO als corresponents IES.
El sindicat va proposar canvis al document presentat en relació a la zonificació, el procediment, la baremació, el dret preferent...
LAdministració es va comprometre a estudiar totes les propostes presentades i lliurar-nos un nou document en tornar de les festes de Nadal.
PROPUESTAS DE ZONIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
DETERMINACIÓN DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA QUE INTEGRAN LA ZONA (ÁMBITO DE INFLUENCIA) DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A LOS EFECTOS DE LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PRIMER CICLO DE ESO EN LOS CITADOS INSTITUTOS.
PRIMERA PROPUESTA: "La zona o ámbito de influencia de cada Instituto quedará determinada por los Colegios cuyo alumnado del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria pase a ser escolarizado en dicho ámbito.
SEGUNDA PROPUESTA: "La zona o ámbito de influencia quedará determinada por los colegios de Educación Primaria, que de acuerdo con el Mapa Escolar de la Comunidad Valenciana, su alumnado debe ser escolarizado en el Instituto de referencia.
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS VACANTES DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, EN EL CUERPO DE MAESTROS.
NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. LOGSE
"Los actuales profesores de Educación General Básica integrados en esta Ley en el Cuerpo de Maestros, que pasen a prestar servicio en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dicho ciclo indefinidamente. En el supuesto de que éstos accedieran al Cuerpo de Profesores de Ensenanza Secundaria, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimosexta, podrán permanecer en su mismo destino en los términos que se establezcan".
ARTICULO 5.9 del Real Decreto 575/1991.
"... Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que al amparo de le previsto en la disposición transitoria cuarta de la LOGSE, estuvieran prestando servicios en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, en el supuesto de que accedieran al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrán optar, en las condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias, por permanecer en el mismo destino, siempre que este destino lo sea con carácter definitivo, de la misma especialidad y esté situado en el ámbito de la Administración educativa convocante.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA de la Orden de 23 de enero de 1997.
"A partir del curso 1997/98 las vacantes correspondientes al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, reservadas al Cuerpo de Maestros, que no hayen sido cubiertas con el procedimiento de adscripción que se regula en la presente Orden, se ofertarán en los concursos ordinarios de traslados del Cuerpo de Maestros, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en cada momento".
DlSPOSiCIÓN ADICIONAL QUINTA del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.
"El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en la forma que determine cada Administración educativa.
Realizada la redistribución del profesorado a que se alude en el párrafo anterior, los puestos que resulten vacantes del primer ciclo de la Educación Obligatoria se anunciarán en los términos establecidos por la disposición transitoria cuarta de la LOGSE, en los procedimientos de provisión de puestos a desempeñar por los funcionarios del Cuerpo de Maestros".
PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN.
Del estudio de la normativa aplicable detallada anteriormente, parece claro que los puestos de trabajo del primer ciclo de Secundaria Obligatoria, reservados ai Cuerpo de Maestros en Institutos de Educación Secundaria de nueva creación, deben ser provistos por el procedimiento establecido en el Capitulo I (articulos 6 a 8) de la Orden de 23 de enero de 1997.
Seguidamente, los puestos vacantes del procedimiento anterior, deben ser ofrecidos en los concursos generales de traslados que se convoquen, sin ninguna especialidad procedimental con el resto de puestos de trabajo del Cuerpo.
Las afirmaciones realizadas, hasta aquí, tienen su fundamento, en que tanto el Real Decreto 1774/94, como la Orden de 23 de enero de 1997, prevén un procedimiento especial de redistribución del profesorado por la implantación del primer ciclo de Secundaria Obligatoria, que debe ser homogéneo en todo el periodo de implantación. Asi si la implantación se hubiera hecho de una vez en el tiempo, todos los puestos que hubieran resultado vacantes irían a concurso de traslados ordinario. Al no crearse simultáneamente todos los puestos, debe entenderse que es de aplicación lo dispuesto en el Capitulo I de la Orden de 23 de enero de 1997, hasta la total implantación del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en los Institutos de Educación Secundaria.
CONCLUSIONES.
A fin de dar coherencia al proceso expuesto en el apartado anterior, el procedimiento deberia estructurarse del siguiente modo:
1ª ACTIVIDAD
ARREGLO ESCOLAR ANUAL.
2ª ACTIVIDAD
ADSCRIPCIÓN VACANTES Primer clicio de ESO.
3ª ACTIVIDAD
CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS.
De tal forma, el arreglo escolar deberia, al crear los puestos de trabajo referidos a Maestros en IES, determinar el ámbito de influencia; seguidamente se realizaria el procedimiento de adscripción previsto en el Capitulo I de la: Orden de 23 de enero de 1997 y por último las vacantes existentes se incluirían en el primer concurso de traslados que se convocara, sin ninguna especialización procedimental al resto de vacantes convocadas, dado que las posibles preferencias que se pudieran invocar, habrían sido resueltas por el procedimiento de adscripción previo.