INSTRUCCIONES DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES, SOBRE CRITERIOS GENERALES

PARA LA MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN POR UNIDADES, PUESTOS DE TRABAJO Y OTRAS CARACTERÍSTICAS

DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL (2º CICLO), PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, PARA EL CURSO 1998-99

 

INTRODUCCIÓN

La Orden de 10 de enero de 1997 (D.O.G.V. del 24), de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se publicaban las plantillas-tipo de las escuelas de Educación Infantil (2º. Ciclo) y colegios de Educación Primaria públicos, de titularidad de la Generalitat Valenciana, determinaba los puestos de trabajo de los diferentes modelos de centros de dichos niveles y, en su disposición transitoria tercera, establecía que dichas plantillas-tipo se aplicarían progresivamente.
Por Orden de 21 de enero de 1997 (D.O.G.V. del 28), de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, para el curso 1997-98 se actualizó el catálogo de unidades y la relación de puestos de trabajo de los mismos centros, introduciendo el correspondiente factor de progresividad.
Para el curso 1998-99, la progresividad a aplicar en las plantillas-tipo a que se ha aludido, las previsiones de escolarización del alumnado de estos niveles de enseñanza y la estimación de distintas solicitudes relacionadas con diversos aspectos de la catalogación de los centros, hacen necesario introducir variaciones en el catálogo.
Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas por las disposiciones legales vigentes, esta Dirección General de Centros Docentes considera oportuno dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

1ª.- MODIFICACIONES

a) En función del carácter progresivo en la aplicación de las plantillas tipo a que hace referencia la disposición transitoria tercera de la Orden de 10 de enero de 1997, de los datos de escolarización correspondientes al curso 1997-98, de las demandas de servicios educativos y de las solicitudes formuladas, los cambios en el catálogo de los centros de Educación Infantil (2º. Ciclo), Educación Primaria y centros específicos de Educación Especial, para el curso 1998-99, se llevarán a cabo mediante los correspondientes expedientes de modificación de los aspectos que en el siguiente apartado se relacionan, de acuerdo con lo que estas instrucciones determinan.

b) Los aspectos susceptibles de posible modificación serán aquéllos referidos a:

- Centros ordinarios:
. Unidades.
. Puestos de trabajo docente.
- Proyecto educativo.
. Idiomas extranjeros.
. Programas de educación bilingüe.
. Programas de integración.
. C.A.E.S.
- Unidades y Centros Específicos de Educación Especial.
- Colegios Rurales Agrupados (C.R.A.)
- Denominación de centros.
- Domicilio de centros.

2ª.- CRITERIOS

2.1.- Centros Ordinarios

2.1.1.- Número de unidades

a) Aspectos generales

- En los centros completos, con carácter general, el número máximo de alumnado por unidad será:

Nivel Curso Número máximo
Educ. Infantil (2n. Ciclo) 1r 20
Educ. Infan.(2n. Ciclo)/Prees 2n i 3r 25
Educación Primaria Tots 25
Educ. Sec. Obligatoria 1r i 2n 30

- En los centros incompletos, cuando se agrupe alumnado de diferentes cursos, del mismo o distinto nivel, el número de unidades vendrá determinado por la aplicación de la siguiente tabla:

Número de alumnos Número de unidades Ratio global alum./unidad
Mínimo Máximo   Mínima Máxima
5 14 1 5 14
15 32 2 8 16
33 54 3 11 18
55 76 4 13 19
77 100 5 15 20

- Además de considerar el número máximo de alumnado en los términos expuestos, para determinar el número de unidades, se tendrá en cuenta:

. Los estudios de planificación educativa realizados.
. La continuidad del alumnado en el centro y su distribución.
. La promoción de grupos, de manera que corresponderá creación cuando por aumento del alumnado en un mismo nivel deban constituirse más unidades de las catalogadas, y supresión cuando, por disminución del alumnado en un mismo nivel, corresponda su reducción.
. Las tendencias del desplazamiento de la población escolar.
. La existencia de barreras físicas entre barrios o distritos.

b) Aumento de unidades

La incorporación de variaciones al catálogo, de manera que aparezcan más unidades de las actualmente catalogadas, se producirá cuando sea necesario aumentar el número de grupos de alumnado. Se realizará desde el análisis de la escolarización de todos los centros de la localidad o en su caso del distrito, teniendo en cuenta:

- La población a escolarizar.
- La escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente.
- La no procedencia cuando, con las unidades existentes a nivel local, se puedan satisfacer las necesidades.
- La oferta de programas educativos de los centros.
- La capacidad y estado de las instalaciones.
- El equilibrio de recursos entre los distintos centros y distritos de la localidad.
- Su transitoriedad. Si fuera necesario con carácter coyuntural, deberá atenderse la necesidad mediante habilitación (y no creación). Por tanto, todas las unidades que correspondan aumentar por crecimiento de alumnado de 1er. Ciclo de E.S.O., se atenderán mediante habilitaciones.

c) Disminución de unidades

La incorporación de variaciones al catálogo, de manera que aparezcan menos unidades de las actualmente catalogadas, se producirá cuando disminuya la escolarización. Se realizará en centros que, preferentemente:

- Estén en proceso de cese progresivo.
- Dispongan de instalaciones inadecuadas.
- Presenten estructura descompensada (nº. de líneas).

d) Unidades de 3 años

- En cumplimiento del punto 7 del Acuerdo de plantillas de 7-06-1996, la propuesta de arreglo para el curso 1.998-99 contempla la generalización de la oferta de puestos escolares públicos para la escolarización del alumnado de tres años. A tal efecto, se crearán las unidades necesarias para escolarizar la demanda de puestos escolares públicos.
-Si para conseguir dicho objetivo fuera necesario, se recabará la colaboración de los Ayuntamientos en la adecuación de las instalaciones de los centros.

2.1.2.- Puestos de trabajo docente

2.1.2.1.- Educación Infantil (2º. Ciclo)

- Para el curso 1998-99, se generalizará la dotación de un profesor de apoyo de Educación Infantil para los centros que estén constituidos por 5 unidades de dicho nivel.
- Por tanto, el número de puestos para unidades de este nivel, que se asigne en el catálogo de cada centro, se producirá de acuerdo con la siguiente dotación:
. De 1 a 4 unidades de ed. infantil catalogadas, el número de puestos será igual al número de unidades.
. De 5 a 11 unidades de ed. infantil catalogadas, el número de puestos superará en uno al número de unidades.
. En el caso de más de 11 unidades, el número de puestos superará en dos al número de unidades.

2.1.2.2.- Educación Primaria

a) Con carácter general

- En aplicaciòn de la progresividad de las plantillas tipo establecida por la Orden de 10 de enero de 1997, para el curso 1997-98 fueron dotados con la totalidad de la plantilla:

. Los centros que, con anterioridad, estaban desarrollando un proyecto de compensación educativa de Singularidad Urbana (antes P.A.E.P.s) y disponían de profesorado de apoyo.
. Los centros cuyo alumnado de 1er. ciclo de E.S.O. ha sido escolarizado en Institutos de Educación Secundaria.
. Los centros incompletos, tanto de zonas rurales como de zonas urbanas, en lo que se refiere al profesorado no especialista. El profesorado especialista (excepto el de Pedagogía Terapeútica) fue dotado en su totalidad, con carácter general e itinerante.
. Aquellos centros donde fue necesario para posibilitar la permanencia de profesorado definitivo, en la medida que correspondiera.

-Continuando pues, con la aplicación progresiva citada, para el curso 1.998-99 los centros de Educación Primaria experimentarán un crecimiento generalizado en sus plantillas, por cuanto -siempre que no estuvieran dotados- se crearán los siguientes puestos:

. los centros de 1 a 5 uds...... + 1 profesor de Ped.Terap. itinerante
. los centros de 6 y 7 uds...... + 2 profesores (1 Gener. + 1 Ped.Ter.)
. los centros de 8 y 9 uds...... + 2 profesores (1 I.E.-2º.Opc. + 1 Ped.Ter.)
. los centros de 10 y 11 uds + 2 profesores (1 Ed.Fís. + 1 Ped.Ter.)
. los centros de 12 a 16 uds +1/ 2 prof. (1 Ed.Fís. + 1 pos. Ped.Ter.)
. los centros de 17 uds......... + 1 profesor (pos. Ped. Terapeútica)
. los centros de 18 a 20 uds. + 1 profesor (1 Música)
. los centros de 21 a 23 uds. + 1 profesor (1 Ed.Física)
. los centros de 24 uds.......... + 1 profesor (1 pos. Ped.Terapeútica)

La creación de los puestos de especialistas itinerantes para centros incompletos (incluídas las nuevas dotaciones de maestros de pedagogía terapeutica) , se producirá mediante la promulgación de una Orden específica.

- De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 10 de enero de 1997, los centros de una línea que estén constituidos por tres unidades de Educación Infantil y seis unidades de Educación Primaria, además, con carácter complementario serán dotados -siempre y cuando sea solicitado por su Consejo Escolar- con un profesor más cuando:

. La función directiva sea realizada por profesorado especialista y éste no disponga de horario para atender ambas dedicaciones.
. Se considere necesario mejorar la oferta relacionada con la capacitación lingüística del profesorado.
. Se considere necesario para la dotación de un profesor de apoyo de educ. infantil.

Los centros a los que se refiere el párrafo anterior que, durante el curso 1998-99, no hayan sido dotados de este profesor (decimocuarto), completarán su plantilla con la creación de un puesto de trabajo más, con efectos de comienzo del curso (septiembre) 1999-2000.

- Por todo lo que antecede y teniendo en cuenta el incremento de puestos producido para el curso 1997-98, con la creación para el curso 1.998-99 de los puestos señalados, los centros de educación primaria dispondrán del siguiente profesorado:

Número unidades

Puestos por especialidades

Total puestos
  EducPrimaria . I.Ext. 1a.opc. I.Ext. 2a.op. Educ.Física Música PedagTerap  
1 1 A.I. (*) - A.I. (*) A.I. (*) A.I. (*) 1 (")
2 2 A.I. (*) - A.I. (*) A.I. (*) A.I. (*) 2 (")
3 3 A.I. (*) - A.I. (*) A.I. (*) A.I. (*) 3 (")
4 4 1 - 1 A.I. (*) A.I. (*) 5 (")
5 5 1 - 1 1 A.I. (*) 7 (")
6 6 1 - 1 1 1 10/11 (&)
7 7 1 - 1 1 1 11
8 8 1 1 1 1 1 13
9 9 1 1 1 1 1 14
10 10 1 1 2 1 1 16
11 11 1 1 2 1 1 17
12 12 1 1 2 1 1/2 18/19(ß)
13 13 1 1 2 1 1/2 19/20(ß)
14 14 2 1 2 1 1/2 21/22(ß)
15 15 2 1 2 1 1/2 22/23(ß)
16 16 2 1 2 1 1/2 23/24(ß)
17 17 2 1 2 1 1/2 24/25(ß)
18 18 2 1 2 2 2 27
19 19 2 1 2 2 2 28
20 20 2 1 2 2 2 29
21 21 2 1 3 2 2 31
22 22 2 1 3 2 2 32
23 23 2 1 3 2 2 33
24 24 2 1 3 2 2/3 34/35 (ß)

(*) Atención Itinerante.
(ý) No incluído profesorado itinerante.
(&) De acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior (centros de 3 u. EI+6 u. EP).
(ß) Véase apartado d) de este punto.

b) Centros de Acción Educativa Singular (C.A.E.S.)

- Dadas las características de estos centros y la necesidad de favorecer su integración socio-educativa, se procurará:
. que no se concentre en ellos la escolarización de alumnado susceptible de atender por programas de compensación educativa;
. que la ratio alumnos/unidad no supere los 20 alumnos.
- Se mantendrá la dotación de profesorado de acción compensatoria.

c) Centros de Inmersión Lingüística

Las plantillas de los centros declarados de inmersión lingüística, para el curso 1.998-99 dispondrán del mismo profesorado de apoyo con el que cuentan para el curso actual, 1997-98.

d) Educación Especial

-Cuando exista alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en unidades ordinarias, la proporción alumnos/maestro de pedagogía terapeútica se fija entre 20 y 25.
-Con independencia de las dotaciones de profesorado de Pedagogía Terapeútica que se produzcan en función del número de unidades, el Consejo Escolar del Centro podrá solicitar la creación de más puestos de está especialidad, siempre que exista alumnado con necesidades educativas especiales en número y circunstancias que lo justifiquen.
- La creación del vigésimosexto (26) puesto de trabajo en todos los centros de dos lineas (6 uds. de E.I. + 12 uds. de E.P.) , que no haya sido dotado en el curso 1.998-99, será completada con efectos de comienzo de curso (septiembre) 1.999-2.000.
-Con carácter excepcional, siempre que lo solicite su Consejo Escolar y esté debidamente justificado, los centros podrán solicitar la sustitución de un puesto de Pedagogía Terapeútica por uno de Audición y Lenguaje.
-Además de los puestos de trabajo de Pedagogía Terapeútica, las necesidades de profesorado de Audición y Lenguaje serán atendidas en función de la especificidad de los casos, teniendo en cuenta que podrá producirse mediante su dotación a los S.P.E.s. de la zona.

2.1.2.3.- 1er. Ciclo de E.S.O.

- Para determinar las necesidades de profesorado, con que se dotarán los centros de educación primaria que escolaricen alumnado del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de enero de 1997, ya citada.
- Los puestos de trabajo que correspondan aumentar en este nivel, se concretarán mediante el procedimiento de habilitación.
-Las plantillas de los centros de educación primaria de dos o más líneas, que escolaricen alumnado de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 1.998-99 dispondrán del mismo profesorado de Tecnología con el que cuentan para el curso actual, 1.997-98.

2.2.- Proyecto Educativo

Las modificaciones que se pueden introducir, por razón de cambios en el proyecto educativo de un centro, serán las que a continuación se describen:

2.2.1.- Idioma extranjero

El cambio de idioma extranjero (1ª. o única opción) se realizará garantizando que el alumnado podrá terminar los estudios del nivel recibiendo las enseñanzas del idioma extranjero que inició en su momento, o por solicitud expresa de cambio formulada por la totalidad de los padres o tutores.

2.2.2.- Programas de educación bilingüe

Los cambios de programa de educación bilingüé se introducirán a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones legales vigentes.

2.2.3.- Programas de integración

En concordancia con lo establecido en el Capítulo Quinto ("De la Educación Especial") del Título Primero ("De las Enseñanzas de Régimen General") de la L.O.G.S.E., todos los centros de educación infantil y primaria deben ser considerados como de integración. Ante ello, la actual catalogación de algunos centros como de integración debe anularse.

2.2.4.- Centros de Acción Educativa Singular (C.A.E.S.)

Para nuevas catalogaciones de centros, o modificación de las existentes, se deberá iniciar el expediente de acuerdo con lo establecido por la Resolución de 31 de marzo de 1.987 (D.O.G.V. de 23 de abril).

2.3.- Unidades y Centros específicos de Educación Especial

2.3.1.- La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e integración escolar. Por tanto, su escolarización en unidades y centros específicos de Educación Especial solo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas en un centro ordinario. En este sentido, deberá prestarse un especial cuidado en la elaboración de los dictámenes de escolarización.

2.3.2.- El alumnado con necesidades educativas especiales, no susceptible de poder ser escolarizado en unidades ordinarias, deberá escolarizarse en unidades especificas ubicadas en centros ordinarios o en centros específicos de educación especial, previo dictamen.

2.3.3.- Este alumnado será clasificado en función del tipo de discapacidad que presente, de acuerdo con la siguiente tipología:

. Tipo 1: Autismo y transtornos graves de personalidad.
. Tipo 2: Discapacidad motórica y plurideficiencias.
. Tipo 3: Discapacidad mental profunda y severa.
. Tipo 4: Discapacidad mental moderada.

2.3.4.- Las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios, en función de la escolarización del alumnado por el tipo de discapacidad, podrán ser catalogadas de acuerdo con la tipología citada en el punto anterior.

2.3.5.- La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales deberá producirse, en la medida de lo posible, en unidades específicas catalogadas de acuerdo con su tipo de discapacidad.

2.3.6.- En tanto nuevas disposiciones no lo determinen, para cuantificar las necesidades de las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios y de los propios centros especificos, se aplicarán las proporciones de alumnos/personal docente y otros profesionales que las siguientes tablas indican.

Tipo 1: Autismo y transtornos graves de personalidad

Profesionales Número alumnado Número unidades Número profesionales  
Ped. Terapéutica 3 a 5 1 1  
Audición y Lenguaje 15 a 20 0 1  
Educadores 3 a 5 0 1  

Tipo 2: Discapacidad motora y plurideficiencias

Profesionales Número alumnado Número unidades Número profesionales  
Ped. Terapéutica 4 a 6 1 1  
Audición y Lenguaje 15 a 20 0 1  
Educadores 4 a 6 0 1  
Fisioterapeutas 15 a 20 0 1  

Tipo 3: Discapacidad mental profunda y severa

Profesionales Número alumnado Número unidades Número profesionales  
Ped. Terapéutica 6 a 8 1 1  
Audición y Lenguaje 15 a 20 0 1  
Educadores 12 a 16 0 1  
Fisioterapeutas 35 a 40 0 1  

Tipo 4: Discapacidad mental moderada

Profesionales Número alumnado Número unidades Número profesionales  
Ped. Terapéutica 8 a 10 1 1  
Audición y Lenguaje 20 a 30 0 1  
Educadores 25 a 40 0 1  
Fisioterapeutas 50 a 75 0 1  

2.4.- Colegios Rurales Agrupados (C.R.A.)

2.4.1.- Unidades.- De acuerdo con lo establecido por la Orden de 15 de mayo de 1.997 (D.O.G.V. de 4 de julio), sobre Colegios Rurales Agrupados, un C.R.A. debe estar conformado por la suma de las unidades de cada una de las localidades que lo constituyen. Por tanto las propuestas de modificación deberán formularse desde el análisis individual como si cada localidad tuviera su propio centro.

2.4.2.- Puestos.- De igual manera, las propuestas referidas a puestos de trabajo deberán tener en cuenta tanto las modificaciones a nivel de localidad como las que se generen a nivel de C.R.A.

2.5.- Cambio de denominación

Para cambiar la denominación de un centro se estará a lo dispuesto en el art. 4 del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Decreto 233/1997, de 2 de septiembre (D.O.G.V. del 8), del Gobierno Valenciano.

2.6.- Cambios de domicilio

Las solicitudes de cambio de domicilio especificarán si se trata de un cambio de denominación de la plaza/calla o de número o, si por el contrario, es debido a un traslado de locales.

3ª.- PROCEDIMIENTO

La gestión de los expedienes citados se realizará de acuerdo con un procedimiento que deberá contemplar:
a) En base a los datos de escolarización del curso 1.997-98 y a los criterios relacionados en la Instrucción 2ª., la elaboración de propuestas serán realizadas por el Servicio de Planificación Educativa de esta Dirección General y por el Servicio de Inspección Educativa de cada una de las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación.
b) La remisión de propuestas de modificación a los Consejos Escolares Municipales -o a los Ayuntamientos en el caso de la inexistencia de aquéllos-, y a las Juntas de Personal Docente no universitario, a efectos de presentación de alegaciones.
c) La publicación de una Orden que recoja las modificaciones introducidas.

4ª.- INSTRUCCIÓN FINAL

Estas Instrucciones, con carácter previo, han sido consultadas con las organizaciones sindicales más representativas en el marco de la Mesa Sectorial de Educación. Con fecha de hoy han sido remitidas al Consejo Escolar Valenciano en cumplimiento del mandato de las Cortes Valencianas. Realizadas ambas actuaciones, y siendo necesario resolver el expediente con anterioridad a la resolución del Concurso General de Traslados del cuerpo de Maestros, procede declararlas de aplicación a partir del día de la fecha, a fin de realizar los correspondientes análisis y estudios previos, sin perjuicio de que, con posterioridad, se introduzcan las variaciones que pudieran corresponder en función del dictamen del Consejo Escolar Valenciano.

Valencia, 16 de diciembre de 1997

Concepción Gómez-Ocaña

DIRECTORA GENERAL DE CENTROS DOCENTES